Compartimos con los lectores de Crónica un fragmento del nuevo libro de José Ramón Cossío: Los futuros de la militarización en México (El Colegio Nacional, 2024). El volumen se presentará en la FIL Guadalajara 2024.
El propósito de este libro es considerar las implicaciones que en el futuro pueden llegar a tener algunas de las decisiones —u omisiones— de diversas autoridades en distintos ámbitos de la vida nacional. Este ejercicio no es, en la terminología anglosajona, de carácter ficticio. No se trata de idear novelísticamente lo que podría pasar a partir de ciertas variables inventadas o imaginarias. Por el contrario, la intención es vaticinar lo posible con base en los elementos de lo que se está pensando, haciendo o dejando de hacer.
En concreto, quiero exponer lo que quizá quedará comprometido en los años por venir con motivo de las acciones que se están llevando a cabo respecto a lo que, por ahora y genéricamente, llamaré militarización —que no militarismo—, tal como lo explicaré en la parte final de este trabajo; es decir, el conjunto de procesos que se realizan desde hace años y se han incrementado en los recientes para favorecer una mayor inserción de las fuerzas armadas en distintas tareas públicas. La determinación de estas condiciones y efectos pasa por la construcción de varios supuestos. De no existir éstos, me parece, termináramos incurriendo en fantasías o, en el mejor de los casos, en intuiciones acerca de los porvenires. Comienzo entonces a desarrollar las principales condiciones de mi análisis.
Uno de los errores más comunes al hablar del derecho es suponer su condición estética; esto es, asumir que las normas y las prácticas que lo componen se realizan con un grado invariante en el tiempo y en el espacio. Ello obedece, normalmente, a que según su representación social no consiste más que en un conjunto de determinaciones establecidas en leyes o códigos, las cuales se transforman poco y, prácticamente, por la sola lectura de los textos, tienen un sentido acabado y constante. Sin embargo, para quienes estamos en el mundo del derecho real, por decirlo así, del que es operativo en la cotidianidad, las cosas son muy diferentes. Sin dejar de reconocer que en el derecho hay un componente normativo muy importante, al mismo tiempo es necesario entender que su origen o fuente es lo que en el argot se denomina positividad. Esto se refiere a que las normas son establecidas por una multiplicidad de actos de conducta humana llevados a cabo por agentes públicos (autoridades) o privados; también, a que la variabilidad de intereses y razones de los diversos agentes otorga significados diferentes a esas normas. Dicho de otra manera, la multiplicidad de normas y —aquí hago un gran énfasis— de sentidos interpretativos que éstas adquirieren depende de lo que un amplio número de sujetos vaya determinando individual u orgánicamente jurídico en alguna parte del sistema jurídico.
📚🎉 ¿Adivinen dónde estamos? 🤩 Tenemos muchas actividades el día de hoy en la @FILGuadalajara.
— El Colegio Nacional (@ColegioNal_mx) December 1, 2024
🫡 13 h · “Los futuros de la militarización en México”, de @JRCossio
🎭 17 h · “Ifigenia cruel. Poema dramático”, de Alfonso Reyes. En coedición con la @culturauanl
⛏️ 19:30 h ·… pic.twitter.com/7hD24qjio4
Con esta idea básicamente, considero que las normas que hoy se están introduciendo en el sistema jurídico mexicano en materia de militarización pueden tener algún tipo de efecto en el futuro sobre la totalidad del sistema mismo. Para evidenciar dicha posibilidad, propongo considerar un ejemplo militar acaecido hace más de doscientos años. Durante la Revolución francesa y los gobiernos napoleónicos, se introdujo la conscripción militar universal. Las razones que en ese momento se adujeron estaban relacionadas con la defensa de las conquistas obtenidas por la propia revolución mediante el amplio número de tropas debidamente entrenadas. No tengo claro que hubieran imaginado en que iba a derivar esa decisión; sin embargo, lo pienso al menos en dos sentidos: por una parte y en el frente interior, en lo concerniente a la manera como la composición del Ejército, la actualización de los mandos, la ampliación de la industria de guerra, la construcción del concepto de ciudadanía y las transformaciones electorales se desarrollar.an en los años siguientes; por otra, en lo que se refiere al frente externo, a la manera como otros países reaccionar.an en la composición de sus fuerzas armadas, fueran éstas profesionales o formadas por la conscripción, así como a los cambios políticos, sociales y económicos que ello acarrearía, no sólo en cuanto a sí mismas, sino también respecto a la propia Francia.
Decisiones como la conscripción francesa han acarreado grandes cambios en las sociedades a lo largo de la historia. Eso es una parte del asunto. Otras más, cercanas a ella, pero a la vez distintas, son las relacionadas con las decisiones de militarizar a las sociedades o, si se quiere de manera menos dramática, con la inserción en las sociedades de las fuerzas armadas fuera de los procesos de guerra.
¿Qué sucede, en efecto, cuando mediante normas jurídicas se realizan estas operaciones? Como está sucediendo entre nosotros y en un momento habrá de demostrar, ¿cuándo deben asignarse a las fuerzas armadas tareas que no forman parte de su mandato jurídico originario o que, con independencia de ello, están sustituyendo las labores que los servicios civiles ordinarios solían hacer cotidianamente?
La realización de un ejercicio como el propuesto tiene sus problemas. De base, son los mismos que conllevan todas las predicciones, el intento de saber con algún margen de certeza qué podría suceder en el futuro dadas ciertas condiciones básicas presentes. Si bien es cierto que en algunos campos del conocimiento estos ejercicios han adquirido alguna relevancia, también lo es que en el del derecho han tenido pocas aplicaciones. Fuera de algunos ejemplos relacionados con big data, no encuentro muchos más casos. En el derecho se sigue operando como en el béisbol antes del moneyball más intuiciones que modelos; más experiencia que medición.
Esta disyuntiva abre, para empezar, un primer y gran tema. ¿Si yo deseo saber aquí cuáles serían los posibles efectos que en el mediano o el largo plazo puede generar para el sistema jurídico los cambios normativos que actualmente se están realizando para darle cabida a la militarización, qué método debo seguir para ello? Quiero hacer notar que en el planteamiento de la cuestión a tratar he acotado lo que puedo denominar mi campo de acción. He advertido que no busco establecer culés serán los efectos sociales, políticos o económicos de las transformaciones normativas. Lo que quiero saber es cuáles son los efectos que, de manera probable, las normas jurídicas apuntadas generarán sobre las que en el futuro hayan de establecerse. Por decirlo de otra manera, lo que quiero averiguar se mantiene en un ámbito de normatividad. Ello no significa asumir, desde luego, que la positividad ha quedado desplazada o, peor aún, que la dinámica jurídica ha quedado reducida a un ejercicio lógico puramente derivativo. Lo que quiero hacer es otra cosa.
Quiero asumir que la positividad existe y que, si bien admite grados importantes de variabilidad en lo referente a las normas jurídicas que hayan de crearse, es posible asumir la existencia de cierta institucionalidad que, a su vez, permita suponer cuáles serán los contenidos de las normas creadas en el futuro con base en las instauradas actualmente. Así pues, planteo dos grandes consideraciones.
Por una parte y en cuanto a lo formal, si, por ejemplo, el órgano reformador de la Constitución establece que las fuerzas armadas tienen tales competencias, por la estructura del orden jurídico podemos suponer con bastante seguridad que ello se desarrollará en una ley federal, y que a ella seguirá un reglamento y ciertas disposiciones administrativas. Los señalados márgenes de varianza, es cierto, siguen ahí, pero de ningún modo implican que las formas constitucionales derivadas del ejemplo planteado puedan dar lugar a una cantidad de resultados imprevisibles. Por otra parte, me detengo en los aspectos materiales del asunto. Si parto del mismo ejemplo, el hecho de que se cree un nuevo contenido constitucional no supone que éste corresponda a cualquier contenido legal o reglamentario. Lo que haya de desarrollarse en este tipo de normas deber. Considerar lo relacionado con el fuero militar y la manera cómo se llevarán a cabo las licitaciones o las restricciones existentes en lo relacionado con la transparencia o el acceso a la información, por ejemplo.