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Este tipo de violencia de género se manifiesta a través de una serie de conductas dirigidas a los hijos e hijas, familiares o personas apreciadas por la mujer, como instrumento para dañarlas y ejercer presión

El silencio de la violencia vicaria en México

Violeta Gleaves Violeta Gleaves (c) fue elegida como Diputada Presidenta de la Mesa Directiva del III Parlamento de Mujeres del Estado de Baja California Sur.

El día 25 de noviembre se celebró el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer”, establecido por las Naciones Unidas desde el año de 1999, para concientizar a la humanidad de la violencia que sufren las mujeres en todo el mundo y para promover políticas que contribuyan a su erradicación. Con la intención de promover acciones afirmativas para la integración de una agenda legislativa con perspectiva de género, que contribuya al avance y fortalecimiento de la igualdad sustantiva en el Estado de Baja California Sur, se llevó a cabo el 28 de noviembre el III Parlamento de “Mujeres del Estado de Baja California Sur”, organizado por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, a través de la Comisión Permanente de Igualdad de Género de la XVII Legislatura, presidida por la Diputada Arlene Moreno Maciel y como secretarias de dicha comisión, las diputadas Alondra Torres García y Dalia Collins Mendoza.

En este foro fui elegida como Diputada Presidenta de la mesa directiva y tuve la oportunidad de abordar y visibilizar el tema sobre la violencia vicaria, la cual es un tipo de violencia de género que ha sido silenciado históricamente y que no sólo amenaza la vida de las mujeres, sus hijos e hijas que frena el progreso de nuestra sociedad y lastima el tejido social.

Las normas sociales han sido discriminatorias contra las mujeres históricamente, en especial durante los procesos de divorcio, donde los usos y las costumbres han normalizado el silencio ante las amenazas a la integridad física y emocional de las mujeres.

Durante el proceso de divorcio, se afectan los derechos de la mujer desde el momento mismo de la separación, especialmente durante el proceso legal de divorcio. Generalmente la mujer es violentada, para impedir que logre un divorcio en igualdad de condiciones con su pareja. Estos procesos, normalmente se ven acompañados por la presencia de violencia vicaria, que es la acción u omisión cometida en contra de una mujer, por la persona con la que haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, con la intención de causarle cualquier tipo de daño o sufrimiento. Este tipo de violencia se caracteriza por la utilización de los hijas e hijos, familiares o personas apreciadas por ellas o mascotas como instrumento para dañar a la mujer.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el año 2023 se registraron a nivel nacional 163,587 divorcios, cuyas parejas con hijos representan el 45.5%. Mientras que, en Baja California Sur se registraron 1,042 divorcios lo que representa el 0.63% nacional, de los cuales el 63.14% de divorcio fueron incausado y 36.66% de mutuo acuerdo.

Actualmente, no existe un dato oficial sobre el número de víctimas de violencia vicaria en México, sin embargo, la Secretaria de Salud desde el año 2015 al 2022 registró 22,684 casos de infantes y adolescentes víctimas por violencia familiar, de los cuales el 13.4% fueron agredidos por el padre o padrastro a nivel nacional.

Las cifras anteriores son relevantes, puesto que, durante el proceso de divorcio judicial o administrativo, muchas mujeres sufren de violencia vicaria. Este fenómeno no solo afecta a las víctimas directas, sino que también tiene repercusiones profundas en la vida de los infantes y adolescentes, perpetuando ciclos de violencia y dolor. Desafortunadamente, la violencia vicaria culturalmente es normalizada e invisibilizada, como una agresión natural y previsible dentro de los procesos de divorcio, tanto por la sociedad como por los mismos juzgadores y en muchos casos aconsejada a ejercerla como estrategia de presión en el divorcio por parte de los abogados interesados.

Este tipo de violencia de género se manifiesta a través de una serie de conductas dirigidas a los hijos e hijas, familiares o personas apreciadas por la mujer, como instrumento para dañarlas y ejercer presión. Esta violencia puede ser enunciativa, desde amenazas verbales por parte de sus parejas, donde refieren que alejarán a sus hijos e hijas de ellas, retención y/o falta de pago de la pensión, sustracción de los hijos e hijas menores de edad, así como la imposición a los menores de una familia recientemente compuesta, hasta la interposición de denuncias bajo hechos falsos y alargamiento de procesos judiciales.

Este año el Congreso de Baja California Sur aprobó las reformas en el Código Penal para tipificar la violencia vicaria como delito autónomo, sin duda es un gran logro para la lucha en contra de este tipo de violencia de género. Sin embargo, aún persisten desafíos significativos como la dificultad en la identificación y reconocimiento social, institucional e inclusive por las mujeres que la sufren ya que se trata de una violencia de género que ha sido normalizada social y judicialmente durante los procesos de separación y asignación de custodia. Adicionalmente, es necesario comprender que esta forma de violencia no afecta únicamente a las mujeres, sino que también tiene un impacto directo sobre los hijos, quienes son utilizados como instrumentos de control y manipulación.

Debido a lo anterior, existe la necesidad de modificación y adición legislativa que permita una mejor comprensión y aplicación por parte de los juzgadores. Puesto que, en la actualidad, una gran cantidad de casos son clasificados erróneamente como violencia familiar, lo que lleva a minimizar e invisibilizar a la violencia vicaria y ofrece una respuesta inadecuada por parte del sistema judicial. Las mujeres violentadas requieren de un sistema de PROTECCIÓN INTEGRAL, en donde el marco legal y el Código Penal de todos los Estados de la República Méxicana deben homologarse y armonizarse con el artículo 7 bis, fracción VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, donde refiere a la violencia vicaria como “violencia a través de interpósita persona” y se definen los mecanismos por los cuales se manifiestan. De la misma forma, es necesario homologar en materia penal lo mencionado en el artículo 343 Bis al 343 Quarter del Código Penal Federal.

Lo anterior, permitiría ofrecer una protección íntegra nacional a las mujeres víctimas de violencia vicaria, puesto que actualmente la protección es heterogénea dependiendo también del lugar de residencia, donde posiblemente los usos y costumbres pueden invisibilizar y normalizar aún más este y otros tipos de violencia de género.

Existen casos dramáticos de violencia vicaria sobre todo en zonas indígenas como es el caso en Guerrero, Oaxaca y Chiapas. Incluso muchas mujeres indígenas casadas no saben que tienen la posibilidad de divorciarse, y cuando la tienen, sus parejas las amedrentan y golpean y les sustraen a sus hijos e hijas. Los mismos hijos son amenazados y golpeados por padres misóginos que piensan que tanto los hijos como la mujer son de su propiedad y que pueden hacer lo que quieran.

En las zonas urbanas, la violencia vicaria se expresa también, pero de otra forma, muchos son los casos de rapto de hijos, de no pago de la pensión convenida en las sentencias de divorcio, así como de violencia patrimonial y económica.

Por todo ello urge medidas para erradicar este tipo de violencia en contra de la mujer y sus hijos.

*Diputada Presidenta de la Mesa Directiva del III Parlamento de Mujeres del Estado de Baja California Sur y académica del Cibnor. Contacto: violetagleaves@gmail.com

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