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La Cámara de Diputados declaró la constitucionalidad de la reforma al artículo 19; Presidenta la publicará en cualquier momento

Prisión preventiva oficiosa por extorsión va al ‘Diario Oficial’

La Cámara de Diputados declaró constitucional la reforma al artículo 19 respecto a la prisión preventiva oficiosa para el delito de extorsión que ya es grave y no hay derecho a fianza

Dolores Padierna Luna, en funciones de presidenta de la Mesa Directiva, instruyó la lectura de los votos emitidos.

“Se recibieron 20 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México”.

“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales”.

La reforma establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de extorsión y delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.

También, en los casos de contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

En los artículos transitorio se expone que, a partir de la entrada en vigor del decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.

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