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Reyes Rodríguez Mondragón, que votó en contra, expuso que el árbitro electoral tiene la obligación principal y exclusiva de promover la participación ciudadana en los procesos electivos incluyendo la elección judicial

Por mayoría de magistrados, funcionarios y gobierno pueden promover llamado al voto por juzgadores; revés a INE

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) zanjó la inconformidad del gobierno federal, diputados y ministras candidatas a diversos cargos como personas juzgadoras y les dio el aval para que promuevan el llamado al voto de la ciudadanía, con lo que dio un revés al INE que acordó limitar en esta promoción a los inconformes.

Por mayoría de tres votos contra dos, se avaló este miércoles el proyecto de Felipe de la Mata Pizaña en el se acumularon los expedientes turnados a tres magistraturas correspondiente al juicio electoral 101 y otros promovidos contra el acuerdo del Consejo General del INE por el que se emitieron los criterios para garantizar la equidad e imparcialidad en el proceso electoral extraordinario para la elección de personas juzgadoras.

“La naturaleza del proceso de elección de personas juzgadoras es diferente a la del sistema de partidos, por lo que no le son aplicables las mismas reglas. De modo que no existe una prohibición absoluta de difundir y promover la elección de personas juzgadoras a los Poderes de la Unión, sino que existe la obligación de que, no influyan en la equidad de la contienda, que su comunicación tenga carácter institucional y cumpla con fines informativos, educativos y de orientación social y que no puedan existir actos de proselitismo, ni usar recursos públicos con ese fin”, parte de la sentencia.

Se dejó en claro que existe la obligación de que no influyan en la equidad de la contienda, su comunicación tenga carácter institucional y cumpla con fines informativos, educativos y de orientación social y que no puedan existir actos de proselitismo, ni usar recursos públicos con ese fin.

De ahí que se proponga dejar sin efectos las consideraciones relativas a que el INE es la única autoridad que tiene atribuciones para promover el voto y la participación ciudadana y, en su lugar, se establecen las facultades y limitaciones que tienen los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los OPLE y personas servidoras públicas para realizar dichas actividades.

La difusión deberá ser imparcial y con carácter institucional, es decir, no debe dar pie a ningún tipo de propaganda personalizada o de proselitismo, ni mencionar a partido político o candidatura alguna, ya sea a favor o en contra de éstas.

Sólo puede tener fines de promoción en la participación en el PEE, así como didácticos o educativos para esclarecer la forma en que se podrá emitir el voto para cada uno de los cargos.

“En ningún momento se pueden mostrar los nombres o imágenes de las personas candidatas o cualquier referencia que las pueda hacer identificables. De tratarse de spots o propaganda en internet, no puede señalarse el poder u órgano que promueve o emite la comunicación, es decir, los promocionales no podrán contener los nombres, logotipos o colores de la autoridad que lo promueve. Sin embargo, deberán informar al INE qué publicidad corresponde a cada uno de los Poderes de la Unión o de las entidades federativas.

En su sentencia, De la Mata Pizaña aclara que las personas integrantes de los órganos autorizados a promover el voto de los Poderes de la Unión o de las entidades federativas, que a su vez sean candidatas a los diversos cargos de personas juzgadoras, no podrán participar en la propaganda institucional que al efecto se difunda. A fin de evitar que exista la impresión que de alguna manera se promocionan a las candidaturas que postulan.

En el debate dentro de la Sala Superior, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón puntualizó que la prohibición del INE tampoco entraña una limitación a la libertad de expresión personal, que pudiera asistir a las personas servidoras públicas, ni una violación al derecho de acceso a la información por parte de la ciudadanía, porque se restringe para evitar injerencias indebidas, justamente, en este proceso comicial, mientras que el INE despliega una campaña integral de difusión imparcial y neutral, como ya lo hemos estado viendo.

En conferencia de prensa, Felipe de la Mata Pizaña, junto con la magistrada presidenta del Tribunal Electoral, Mónica Soto, y el magistrado Felipe Fuentes Barrera, dijo que con la decisión de la Sala Superior no gana Morena, sino a la ciudadanía ante una elección “compleja”, según dijo este último.

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