La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) declaró infundados los recursos de revisión en materia de seguridad nacional, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal al considerar ilegales las determinaciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que ordenaron la entrega de la información solicitada.
En el Recurso de Revisión en materia de Seguridad Nacional 1/2024 , la solicitud de origen esencialmente requirió la información del estado de fuerza de las corporaciones policiales estatales (sólo de naturaleza preventiva) para los años de 2010 a 2022. El INAI ordenó entregar dicha información, desde 2010 hasta 2018, ya que no se justificaba su clasificación como reservada. Sin embargo, se mantuvo la clasificación de la información correspondiente a los años 2019 a 2022, dado que el solicitante obtuvo su clasificación al no impugnarla.
El pleno concluyó que la promovente no demostró cuál es la conexión causal específica entre entregar el estado de fuerza de las corporaciones policiales estatales preventivas desde 2010 hasta 2018 y la utilización de dicha información por la delincuencia organizada. Además, la desactualización de la información limita su relevancia y utilidad para la delincuencia organizada, por lo que su divulgación no representa un riesgo para la seguridad nacional.
En tanto, el Recurso de Revisión en materia de Seguridad Nacional 6/2023, la solicitud de origen esencialmente requirió información sobre elementos técnicos del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), para mantener y, en su caso, restablecer en ese Sistema la reserva operativa y reactiva. El INAI ordenó entregara al particular la información solicitada.
La Corte concluyó que la promovente no demostró que la información solicitada haga referencia a acciones específicas que puedan afectar la prestación del servicio público de energía eléctrica o las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional. La información proporcionada solo incluye datos generales sobre contingencias operativas del sistema, sin detallar las acciones del sujeto obligado para mantener o, en su caso, restablecer la Reserva Operativa y Reactiva del Sistema, los niveles de tensión, y la capacidad de transmisión, en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que amenazan la integridad del SEN y afectan los criterios operativos establecidos.
En ambos asuntos el Pleno concluyó que la entrega de la información en los términos ordenados por el INAI no representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo a la seguridad nacional. Por lo anterior, el Pleno confirmó las determinaciones del INAI respecto de cada uno de ellos.