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La Corte invalidó del Código Civil de Tlaxcala que sancionaba la alienación parental con la pérdida automática de la patria potestad, al considerar que la medida es desproporcionada y contraria al interés superior de la niñez

La alienación parental es una forma de violencia familiar hacia los menores de edad: Yasmín Esquivel

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el articulo 168 Ter del Código Civil del Estado de Tlaxcala, que clasificaba la “alienación parental” como una forma de violencia familiar sancionable con la pérdida de la patria potestad.

Al participar en este debate del proyecto de resolución de la ministra Loretta Ortiz, la jueza constitucional Yasmín Esquivel Mossa subrayó que el interés superior de niñas, niños y adolescentes debe ser el eje rector en la creación y aplicación de normas que los afecten.

Respecto al fenómeno de la “alienación parental”, Esquivel explicó que se trata de conductas de manipulación ejercidas por un progenitor o familiar hacia una niña, niño o adolescente, mediante la desaprobación o crítica, con el objeto de causar una transformación de conciencia para provocar en el menor rechazo, miedo, rencor, odio o desprecio hacia el otro progenitor y, por lo tanto, debe analizarse desde bajo la óptica del interés superior de la niñez.

Sin embargo, la ministra Esquivel advirtió que establecer como sanción automática la pérdida de la patria potestad resulta desproporcionado, ya que vulnera el derecho de los menores a vivir en familia y a mantener relaciones afectivas con ambos padres.

Yasmín Esquivel señaló que imponer esta medida de manera generalizada impide al juzgador realizar una valoración adecuada de las circunstancias específicas de cada caso y ponderar debidamente el interés superior de la niñez.

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