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El pleno de ministros avaló reformas legislativas orientadas a transparentar recursos humanos y otros de la administración salientes

Valida Corte proceso de entrega-recepción de administración en Tamaulipas

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó reformas a la Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos del estado de Tamaulipas, y rechazó la impugnación que advertía “errores” en el proceso legislativo, incluso afirmó que los cambios están orientados a que se entregue de forma ordenada la información y los recursos de la administración salientes a la entrante.

Por unanimidad de votos, los ministros resolvieron la Acción de inconstitucionalidad 231/2023, promovida por diputados y diputadas integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura tamaulipeca en la que demandaban la invalidez del decreto “faculta al órgano entrante a requerir información específica y particular a su libre arbitraje”, lo que resulta en una indebida intromisión al servicio público e inseguridad jurídica en el desempeño del cargo. Asimismo, se exigieron las atribuciones otorgadas a los Comités de Enlace.

Los ministros desestimaron los argumentos relativos a violaciones en el proceso legislativo, por lo que procedió a analizar de fondo, el sistema de entrega-recepción reclamado, asunto que llevó al pleno la ponencia de la jueza constitucional Yasmín Esquivel Mossa.

Se expuso que las acciones para entregar y recibir ordenadamente recursos humanos y materiales son de orden público y, además, es un ejercicio de transparencia, no necesariamente vinculante, en beneficio del interés social.

También se explicó que la instalación del Comité de Enlace previsto en la ley impugnada sólo tiene por finalidad verificar el acta de entrega-recepción de la administración saliente a la nueva, por lo que únicamente asumen facultades de revisión de los documentos que amparan la gestión del funcionario que entrega una oficina o dependencia.

“En el primero de estos subapartados se determina que es infundado el argumento que sostiene que el decreto impugnado otorga a una autoridad o servidor público que aún no ha asumido el cargo, atribuciones que representan una invasión o administración paralela de los actuales titulares de la Función Pública, pues contrario a lo afirmado, la única función del Comité de Enlace es revisar la información y documentación relativa a los recursos humanos, materiales y financieros que son materia de entrega-recepción y, en su caso, solicitar de manera general, particular y específica, los recursos y responsabilidades que serán recibidos y facilitar la continuidad de las funciones públicas con motivo de la renovación de sus titulares y, además, ese comité tiene prohibido interferir en el desarrollo normal de las funciones oficiales, sustraer información o tomar posesión de bienes antes de la entrega-recepción formal, por lo que tampoco extingue o da por terminada en forma anticipada las facultades de la administración saliente” explicó la ministra.

El pleno aclaró que la facultad del Comité de Enlace de solicitar información de forma particular y específica no se traduce en que pueda requerir información de manera arbitraria.

También, respecto del argumento relativo al horario de ocho horas diarias al que se sujeta al funcionario saliente para atender los requerimientos de información, el Pleno determina que el mismo no es aplicable a los servidores públicos que entregan la administración, sino al Comité de Enlace. Además, el pleno determina que la misma normatividad prevé que las actividades de dicho Comité no podrán interferir en el desarrollo normal de las funciones oficiales, sustraer información, ni tomar posesión de bienes, antes de la entrega-recepción formal.

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