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El pleno de ministros echó abajo por unanimidad restricciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humano

Acta de nacimiento puede tener apellidos compuestos, determina la Corte

Al defender el derecho a la elección del nombre de una persona por parte de sus progenitores o adoptantes, que constituye una de las decisiones de mayor relevancia en el núcleo familiar, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó imposiciones Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, y avaló crear apellidos compuestos o registras más de dos apellidos simples.

Por unanimidad, los ministros aprobaron el proyecto de resolución a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos.

La ministra ponente Margarita Ríos Farjat explicó que de manera suficiente en la Ley de Registro Civil de Yucatán se establecen las obligaciones para poder obtener el acta de nacimiento en esa entidad, requisitos que son el nombre de pila, los apellidos, el sexo, la huella digital y la Clave Única del Registro de Población de la persona inscrita y de sus ascendientes, además del domicilio y la nacionalidad de cada ascendiente.

El pleno avaló este argumento al considerarlo “más que suficiente para garantizar la seguridad jurídica”.

Derivado del debate, se invalidaron las porciones normativas “única y exclusivamente” y “sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona”, como lo imponía el párrafo del artículo 40 de la ley impugnada.

La Corte consideró que la medida legislativa incidía en el derecho humano de las personas progenitoras y las personas adoptantes a elegir libremente el nombre de sus hijas e hijos. Además, dado que se estableció que el nombre tiene que darse de común acuerdo, no operaba una violación al derecho a la igualdad y no discriminación.

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