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Por falta de votos en Corte, maestros en Coahuila se quedan en desigualdad salarial

Por falta de votos en Corte, maestros en Coahuila se quedan en desigualdad salarial

Por falta de mayoría de votos para resolver la controversia constitucional interpuesta por la Comisión Federal de Económica (Cofece) contra el Congreso de la Unión y del Ejecutivo federal por violación al derecho a la igualdad, maestros en Coahuila deben acatar el régimen de salarios conforme a las reformas por austeridad republicana.

La Cofece señaló que el cálculo de las aportaciones patronales a la seguridad social varía según la institución para la que cotizan los trabajadores, y la base salarial usada para las aportaciones patronales es menor que la utilizada para las cuotas a cargo de los trabajadores, quienes cotizan sobre el total de percepciones.

El ministro Javier Laynez Potisek presentó un proyecto que no fue apoyado por al menos una mayoría, seis votos, del pleno de la SJCN.

Comisión accionante en cuanto a la violación al derecho a la seguridad social, esto, porque la ley impugnada establece porcentajes de aportaciones patronales que deben calcularse con base en conceptos, como salario tabular o salario base, pero en ningún caso la ley se ocupó de definir qué es el salario base o qué es el salario tabular cuando según el tipo de institución se usan indiscriminadamente la del salario tabular o salario base, eso es importante porque el tipo de salario que se defina es, precisamente, la base para, digamos, el pago de las aportaciones de seguridad social, o sea, es la base para el cálculo de las retenciones que tienen que realizarse a los trabajadores.

“La ausencia de la definición legal, clara, sobre la base salarial afecta el cálculo de estas aportaciones a las cuentas individuales o por parte de también las entidades empleadoras. Es importante señalar que el régimen de pensiones se refiere a un sistema especial estatal, no hay remisión expresa, definiciones federales porque no tiene que haberlas, lógicamente tiene la libertad configurativa y, por lo tanto, las jurisprudencias que aplicarían a trabajadores al servicio del Estado no son aplicables para estos trabajadores de la burocracia local”, expuso el ministro.

Yasmín Esquivel expuso que aunque la ley no proporcionó una definición de lo que se debe entender como salario tabular o sueldo base, esos conceptos son de uso común para identificar el sueldo que el personal docente y sobre el cual se calculan sus demás prestaciones e, inclusive, la base para aplicar los incrementos salariales, tal como se observa, por ejemplo, en el aviso por el que se da a conocer el incremento de remuneraciones al personal docente, emitido por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación.

“Resulta difícil suponer que en el ámbito de las prestaciones de la docencia exista o prevalezca incertidumbre sobre tales términos salariales. Consecuentemente, como la expresión salario tabular o sueldo base, están previstos en diversos instrumentos que regulan las remuneraciones del personal docente como punto de partida sobre el cual se calcula otros ingresos por su desempeño e, inclusive, son utilizados habitualmente para graduar sus incrementos salariales, considero que no hay la presunta falta de seguridad jurídica que señala el proyecto, por lo que estoy en contra de la invalidez de las porciones normativas que propone él mismo”.

El pleno debatió en torno a estas diferencias sin alcanzar la mayoría de votos.

SALARIO MAGISTERIAL El pleno de la Corte no logró mayoría de votos para declarar inconstitucional reformas por Ley de Austeridad. (JRamon/SCJN)

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