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Presidenta o Defensa concederán licencias para que oficiales “desempeñen esos cargos”

Elementos de la GN, a cargos de elección popular, dice nueva ley

En lo que se prevé un intenso debate en la Cámara de Diputados por la abrogación de la actual Ley de la Guardia Nacional y por la que se expide una nueva, a instancias de la presidenta Claudia Sheinbaum, se abre la puerta a los integrantes de este cuerpo militar de seguridad pública con formación policial para obtener una licencia especial para desempeñar cargos de elección popular.

Además, cuando “la Presidenta (o Presidente) los nombre para el desempeño de una actividad ajena a la Guardia Nacional, y para actividades o empleos civiles en dependencias del Ejecutivo, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación estatal y otras dependencias públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente de sus funciones de seguridad pública para estar en aptitud legal de desempeñarlos”, de acuerdo con el dictamen que se discutirá y aprobará este martes en el pleno camaral durante el segundo día del periodo extraordinario del Congreso de la Unión.

LICENCIAS PARA DIVERSAS ACTIVIDADES

En el artículo 44 de la nueva ley se exponen las distintas licencias que podrán obtener los elementos de la GN para acceder a esas responsabilidades.

Las licencias para el personal del activo serán: ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite, conforme a lo siguiente: La licencia ordinaria es la que se concede con goce de haberes al personal militar con formación policial integrante de la Guardia Nacional, por un lapso que no exceda de seis meses por causas de enfermedad o por asuntos particulares, de conformidad con lo que establezca el reglamento respectivo

En tanto, la licencia ilimitada es la que se concederá al personal militar con formación policial integrante de la Guardia Nacional sin goce de haberes y de otros emolumentos, para separarse del servicio activo.

Y la licencia especial es la que se concede o en la que se coloca al personal militar con formación policial integrante de la Guardia Nacional, para:

a) Desempeñar cargos de elección popular;

b) Cuando la persona titular del Ejecutivo Federal los nombre para el desempeño de una actividad ajena a la Guardia Nacional.

En esta última licencia se encuentra las que podrán obtener para desempeñar actividades o empleos civiles en dependencias del Ejecutivo Federal…

Se especifica que es facultad de la Presidenta y, en su caso, del titular de la Defensa, conceder o negar esta licencia y en caso de ser concedida, y será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla.

CDMX

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