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Los mamíferos marinos que hoy participan en espectáculos como delfines o focas, entre otros serán la última generación destinada a ello pues ya no se permitirá esta actividad.

Prohíbe Senado uso de mamíferos marinos como delfines en espectáculos

Delfines saltando sobre aros en una piscina
Delfines saltando sobre aros en una piscina. Esta actividad tiene sus días contados en México. (La Crónica de Hoy)

 Por unanimidad, el Senado aprobó  con modificaciones, reformas a la Ley General de Vida Silvestre para prohibir la utilización de mamíferos marinos, como delfines, lobos marinos y orcas, entre otras especies, en espectáculos fijos o itinerantes.

Con ello, queda prohibida la utilización de mamíferos marinos en cualquier otra actividad cuya finalidad no sea la investigación científica, la enseñanza o propósitos de conservación y preservación.

Los mamíferos marinos que hoy participan en espectáculos  como delfines o focas, entre otros serán la última generación destinada a ello pues ya no se permitirá esta actividad.

“Durante décadas se permitió que los mamíferos marinos fueran pieza central de un modelo recreativo; sin embargo, ese éxito económico descansó en prácticas que la regulación contemporánea considera incompatibles con el bienestar animal”,  acusó la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático,  Maki Esther Ortiz Domínguez.

También estipula la prohibición de capturar y reproducir estas especies bajo manejo intensivo, excepto cuando se realicen tales actividades con fines de reintroducción, repoblación o translocación de las especies.

Los senadores aceptaron  modificaciones al dictamen, propuestas por  Ortiz Domínguez, por lo que el proyecto fue devuelto a la Cámara de Diputados.

Con tales propuestas, se precisa que a los predios y a las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre que manejen especies en forma confinada, se les retirará la autorización de aprovechamiento cuando se detecten inconsistencias en sus planes de manejo, en los estudios de población, en los muestreos o inventarios.

Además, las investigaciones que se permitan realizar a mamíferos marinos capturados deben realizarse o estar avaladas por una institución académica o de investigación, con registro oficial y contar con un protocolo autorizado.

Para el caso de las especies pertenecientes al grupo de los cetáceos, los ejemplares deben estar ubicados en corrales marinos y no en instalaciones de concreto, como alboreas y estanques; cuando no pueda hacerse esto, los cetáceos deben permanecer en instalaciones abiertas que reciban intercambio de agua del exterior, ya sea por flujo de mareas o por medio de un sistema de bombeo.

Para casos de contingencia, emergencia zoosanitaria o cualquier otra situación que ponga en riesgo o peligro a los ejemplares de mamíferos, los cambios plantean que deberán trasladarse de manera temporal a instalaciones sin contacto o comunicación directa con el mar, para garantizar su integridad.

Asimismo se estipulan que ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Además, sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

TAMBIÉN LA TOTOABA

El Senado  también a aprobó reformas a Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en materia de aprovechamiento de la Totoaba que permitirá la exportación de carne de esa especie en manejo intensivo, es decir, aquella cuya cría, reproducción y desarrollo de ejemplares sean en condiciones controladas de cautiverio.

De esta manera se podrá exportar legalmente la carne de Totoaba de manejo intensivo, excluyendo el material reproductivo, huevas y lechas.

La reforma fue aprobada por unanimidad de 92 votos a favor y la minuta remitida al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor 

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