CDMX — Por iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum, la Cámara de Diputados acompañó por unanimidad la propuesta de prohibir el uso de delfines con fines lucrativos y de subsistencia (terapéuticos), con el fin de preservar esta especie.
El pleno camaral dio 415 votos a favor de la minuta del Senado que reformó la Ley General de Vida Silvestre, en materia de prohibición del uso de ejemplares mamíferos marinos.
“Ningún ejemplar de mamífero marino puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica con fines de protección y conservación de dicha especie y población. La investigación debe ser realizada o avalada por una institución académica o de investigación con registro oficial y contar con un protocolo autorizado por la Secretaría. Queda prohibida la posesión y utilización de mamíferos marinos para cualquier actividad que no sean las permitidas en este artículo (60 bis), con excepción de aquellos cuya finalidad sea su reproducción para la conservación a través de la recuperación, la reintroducción y la repoblación de especies y poblaciones amenazadas o en peligro de extinción”, de acuerdo con las nuevas disposiciones.
Se enfatiza en que para el caso de los ejemplares de mamíferos marinos destinados a la reintroducción o repoblación, estos no podrán ser objeto de exhibición ni de actividades con fines de lucro.
En tanto, para el caso de las especies pertenecientes al grupo de los cetáceos, los ejemplares deben estar ubicados en corrales marinos y no en instalaciones de concreto, como albercas y estanques.
“En caso de que lo anterior no sea posible por la geografía en la que se encuentren dichas instalaciones, los cetáceos deben permanecer en instalaciones abiertas que reciban intercambio de agua del exterior, ya sea por flujo de mareas o por medio de un sistema de bombeo. Para casos de contingencia, emergencia zoosanitaria, o cualquier otra situación que ponga en riesgo o peligro a los ejemplares de mamíferos marinos, deben trasladarse de manera temporal a instalaciones sin contacto o comunicación directa con el mar, para garantizar su integridad”, dice la reforma.
Para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”. Y ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea subsistencia o comercial. Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural, se advierte el documento.
A quienes insistan en no observar la ley se les impondrá el equivalente de 200 a 75000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
En su régimen transitorio aclara que los propietarios y poseedores de mamíferos marinos bajo cuidado profesional continuarán realizando las actividades que les fueron aprobadas en sus planes de manejo antes de la entrada en vigor del presente decreto, hasta la baja de los ejemplares con excepción de la reproducción de acuerdo con lo establecido en este decreto.