CDMX — Las excandidatas a ministras, Dora Alicia Martínez Valero, Melissa Peláez Badilla y Yajaira Arellano Morales recibieron un revés de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y respaldó al INE para negar el recuento de votos la elección judicial.
Las excandidatas a ministras, Dora Alicia Martínez Valero, Melissa Peláez Badilla y Yajaira Arellano Morales recibieron un revés de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y respaldó al INE para negar el recuento de votos la elección judicial.
La Sala Superior se impuso a los argumentos de las exaspirantes, y recalcó que el INE carece de facultades respecto a la solicitud de transparenta el proceso electoral del pasado 1 de junio.
En sesión de pleno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el acuerdo del INE que rechazó el recuento de votos en la elección de personas juzgadoras
Las entonces aspirantes a ministras, Dora Alicia Martínez Valero, Melissa Peláez Badilla y Yajaira Arellano Morales acudieron a la Sala Superior después de que el Consejo General desestimó su solicitud respecto a un nuevo cómputo ante los Consejos Distritales con la presencia de un representante.
El magistrado Felipe Fuentes Barrera expuso la resolución que fue avalada por 3 votos a favor y dos en contra.
Fuentes Barrera consideró que ninguna norma prevé la posibilidad un nuevo cómputo en sede administrativa de la totalidad de votos de la elección judicial.
“No existe una norma expresa que le permita d vacaia autoridad administrativa electoral realizar el recuento en sede administrativa. En ese sentido es que también desestima la petición de que se aplique de manera supletoria lo previsto para otro tipo de elecciones y, precisamente, es parte de las diferencias sustanciales con la elección para renovar poderes Legislativo y Ejecutivo. Incluso, en la elección de personas juzgadoras el cómputo es realizado directamente por el INE, lo que hace totalmente diferente esta elección de las constitucionales que conocemos comúnmente. Ordenar un recuento en sede administrativa implicaría también una doble labor por la misma autoridad, sin que en el caso exista la necesidad de depurar algún vicio en el cómputo”, abundó el magistrado.