CDMX — Aunque la ministra Lenia Batres alzó la voz en la Segunda Sala de la Corte para refrendar la supremacía legal de la Constitución que protege todo tipo de derechos de los mexicanos, tres de sus pares dieron su voto en sentido contrario a la Carta magna, y avalaron la razón de empresas por encima de derechos laborales, de comunidades indígenas y en perjuicio de las finanzas públicas.
En la penúltima sesión de la primera y segunda salas, antes de ser reemplazadas por las nuevas ministras y ministros electos el pasado 1 de junio, entre ellos la propia Batres Guadarrama, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio paso a aprobar fallos que mostraron apatía por derechos sociales, de los trabajadores, de las comunidades indígenas y hacia las finanzas públicas, todos ellos explícitos en la Constitución.
Lenia Batres expuso el voto a favor en el caso del amparo directo 12/2025, resuelto a propuesta del ministro Alberto Pérez, quien cuidó los argumentos de The Coca-Cola Export Corporation y la empresa Servicios Integrados de Administración y Alta Gerencia, en contra del laudo laboral que les ordenaba indemnizar conforme a la ley a un trabajador que fue despedido injustamente.
La ministra Lenia Batres Guadarrama dijo quee este asunto fue atraído por la SCJN con el pretexto de analizar si era legal el despedir a un trabajador avisándole únicamente por medio de sin embargo, este tema ni siquiera fue analizado.
“Quisiera hacer notar que esta sala ha desechado 14 solicitudes de ejercicio de facultad de atracción promovidas por trabajadores en casos de despido injustificado, asumiendo que no es un tema de constitucionalidad y que ya hay criterios en las salas que pueden resolver estos asuntos.
Sin embargo, en este caso, arguyendo que se trataba de un tema que implicaba el uso de herramientas tecnológicas para despedir trabajadores, se accedió a atraer este asunto, no obstante, la resolución no refiere nada al respecto y sí revoca en favor de la empresa Coca-Cola un laudo laboral por despido injustificado”, señaló la ministra.
Este amparo fue aprobado por mayoría de tres votos, con la única oposición de la ministra Batres.
En otro fallo favorable a grandes empresas, la Segunda Sala aprobó un amparo a favor de Consultores Industriales, S.A. (Coisa), parte de Grupo Televisa, a quien el Servicio de Administración Tributaria (SAT) acusó de simular operaciones para emitir comprobantes fiscales por servicios prestados a esa empresa de medios de comunicación.
Se trata del amparo directo 3/2025, cuyo proyecto fue elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek.
La ministra señaló que las operaciones de Coisa son similares a las de una empresa facturera, por lo que votó por negar el amparo.
“Voto en contra de flexibilizar criterios que facilitan el fraude en materia fiscal, en este caso en favor de empresas que sin tener empleados, sin tener inmuebles, ni muebles, ni correo, ni computadoras, ni teléfono, ni contratos de energía eléctrica, es decir, empresas que no acreditan ser empresas, sino solamente bajo el dicho de esas mismas empresas, que dicen tener capital, se les permite eh beneficios fiscales que no tendrían por qué tener”, afirmó Lenia Batres en la sesión pública de la sala.
Sin embargo, este amparo también fue aprobado por mayoría de tres votos.
Por votación similar, se aprobó un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel para negarle amparo a la Asociación Potosina por la Dignidad Animal de San Luis Potosí, en contra de una ley estatal que permite a los padres de familia llevar a sus hijos a las corridas de toros.
En este asunto, el amparo en revisión 753/2024, la ministra Batres señaló que con este fallo la SCJN ignoró las normas constitucionales que prevén la protección de la vida animal y el derecho de las infancias a tener una educación que incluya el respeto a la naturaleza.
“En contra de que no se asuma la inconstitucionalidad del reglamento taurino y de espectáculos públicos del municipio libre de San Luis Potosí que permiten que niñas niños y adolescentes se encuentren presentes en espectáculos taurinos, no obstante que se reformó el artículo tercero constitucional y el artículo cuarto constitucional que prevén la obligación de la protección animal en nuestro país, además de la obligación del Estado a educar a niñas niños y adolescentes sobre la protección animal”, manifestó Lenia Batres al exponer el sentido de su voto.
De igual manera, se rechazó el proyecto de la ministra Batres en el amparo directo en revisión 2035/2025, promovido por una persona física en contra de las autoridades hacendarias, que buscaban cobrarle impuestos un crédito multimillonario que recibió por parte de la empresa de la cual es accionista. La SCJN decidió desechar el asunto sin entrar siquiera al fondo del asunto.
“Esta ponencia estaba proponiendo entrar al fondo de un asunto para analizar que no puede haber préstamos o no se puede dar la posibilidad de que se consideren préstamos a personas accionistas de una misma empresa, que se paguen después de un año, como dice la legislación fiscal. En este caso se trataba de un préstamo de más de 400 millones de pesos, entonces consideramos que era importante poder sentar un precedente en esta sala que desechara la posibilidad de que este tipo de préstamos fueran considerados como legales y no simulaciones para que pudieran permitir fraudes fiscales”, advirtió la ministra.
En esta sesión, también Lenia Batres fue la única que votó en contra de la decisión de no amparar a una comunidad vecina al río Nazas, que denunciaba la omisión de las autoridades federales de cumplir con sus obligaciones constitucionales para conservar y restaurar el equilibro ecológico de la cuenca de este afluente. Este caso se planteó en el amparo en revisión 169/2025, cuyo proyecto presentó la ministra Esquivel Mossa.
Finalmente, la ministra Batres lamentó la decisión de la Segunda Sala de pretender resolver un amparo en revisión, el 123/2025, con proyecto del ministro Laynez Potisek, cuyo tema de fondo es la Ley Minera promulgada en mayo de 2023. Esto porque advirtió que existe una acción de inconstitucionalidad sobre este tema, que está pendiente de resolver en el Pleno de la SCJN, y que servirá para sentar precedentes respecto a todos los juicios que versen sobre esta misma norma.
Este asunto no se resolvió, pero solamente porque la votación quedó empatada y será necesario llamar a un ministro de la Primera Sala para resolverlo.
