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Raúl Sapién Santos, director Jurídico y de Relaciones Políticas del Consejo Nacional de Seguridad Privada (CNSP), resalta que la organización está de plácemes por su aniversario 29, que desde entonces ha pugnado por la transparencia para ubicar el trabajo vinculatorio institucional entre lo público y lo privado, pero hoy, señala, no existen leyes secundarias en esta materia. Desde 2021 el Congreso de la Unión está en falta para armonizar una reforma a la Constitución que involucra la seguridad privada

Vacío legal en seguridad privada, espacio para empresas ‘patito’ con uso de armas del Ejército sin control, advierten

CDMX — Alrededor de 10 mil empresas se han constituido en los últimos años, desde 2021, como prestadoras del servicio de seguridad privada, enfocadas en ser complementarias de la seguridad pública en México, pero sin reglas transparentes, sin registros ni pertenecer a un censo, y lograr así contratos que vulneran no sólo derechos laborales, sino también la propia ejecución de tareas de preservación de espacios de interés común, porque falta una nueva ley que desplace la vigencia de la de 2006.

Raúl Sapién Santos, director Jurídico y de Relaciones Políticas del Consejo Nacional de Seguridad Privada (CNSP), dice en entrevista con Crónica, a propósito de que esta organización está de plácemes por su 29 aniversario, que México está ante un escenario que debe preocupar, porque el Estado no cuenta con la capacidad de elementos de seguridad pública para salvaguardar instalaciones ni otras áreas de interés común. Hay un vacío legal que le ha abierto la puerta a miles de empresas, que incluso violan derechos laborales, y que se ubican, 75 por ciento de ellas, en el concepto de ‘empresas patito’.

-¿Qué riesgos advierte el organismo que representa, para México y sus instituciones de seguridad, que el Congreso de la Unión esté en falta de emitir nuevas leyes reglamentarias, una vez que las de 2006 aún rigen la operación de empresas de seguridad privada contra una reforma a la Constitución?

- En 2021 se reforma la Constitución, el artículo 73 bis, y no menciona tal cual a la seguridad privada, pero sí establece el marco general para la seguridad pública, de la cual la seguridad privada es un componente, pero el Congreso está en falta por no legislar las leyes reglamentarias de una reforma que involucra la seguridad privada. Es un vacío legal que le ha abierto la puerta a alrededor de 10 mil empresas para constituirse sin reglas transparentes como operadoras de este servicio, incluso que violan derechos laborales, y que se ubican, 75 por ciento de ellas, en el concepto de ‘empresas patito’. Una cifra importante, y lo destaca el propio Inegi, que de un aproximado de estas empresas de seguridad privada, de las 10 mil empresas, solamente 3 mil, 3 mil 800, operan con algún tipo de regulación, es decir, no al 100%, con algún tipo de regulación. En este contexto de la falta de las leyes reglamentarias, que abroguen las de 2006, adolecemos de un censo nacional, de un registro único, de un registro fehaciente de cuántas empresas de seguridad privada están trabajando y prestando servicios en esta materia. Es necesario hoy tener y contar con un registro de servicios especializados que se le conoce como Repse, porque eso genera certidumbre jurídica y certidumbre social de que estas empresas están cumpliendo con sus obligaciones de tributación fiscal, con sus obligaciones de tributación en materia de seguridad social, como es dar de alta a sus empleados frente al Instituto Mexicano del Seguro Social, generar también sus aportaciones de cuotas ante el Infonavit, ante todas las obligaciones que conlleva a un patrón, a un empleador y hacerle frente al estado de cumplimiento. Pero hoy no tenemos un registro nacional, desafortunadamente.

-Pero, insisto, ¿dónde están los riesgos operativos? La seguridad privada provee de recursos humanos a instituciones como Policía Bancaria e Industrial, de policías auxiliares.

-¿Dónde nos encontramos? Nos encontramos ante la adversidad y la asimetría jurídica que regula desafortunadamente este sector, porque tenemos una ley federal que data del 2006, que hoy ha quedado rebasada, que hoy ya es una ley de carácter obsoleto, porque las propias condiciones sociales, sociológicas y sobre todo las condiciones de cómo se demandan hoy nuevos servicios de seguridad privada en otras modalidades han quedado rebasadas en cuerpo el normativo. Es por eso que destaco la imperiosa necesidad de tener y contar con una ley general en materia de seguridad privada, que no solamente, y soy muy claro en esto, lo aclama el sector privado, lo aclama el empresario. Es un mandato constitucional ante la necesidad de regular verdaderamente este sector y eliminar con ello la asimetría normativa, la asimetría regulatoria y jurídica que hoy existe. ¿Por qué digo esto? Hoy se contraviene ley federal, choca con muchos cuerpos normativos a nivel estatal, y que lo único que favorece es que se generan incumplimientos porque hay leyes que son incumplibles, que, subrayo, contravienen a otras leyes de otros estados y la movilidad que tiene la seguridad privada para la prestación de servicios. Esto trae como consecuencia que ante este incumplimiento exista un abuso más allá de lo regulatorio o más allá que favorece actos de corrupción para que puedan acceder muchas empresas a poder obtener el visto bueno a través del cartoncillo, a través de un acuerdo que les permita prestar servicios de seguridad privada.

-Esto ha generado malas reputaciones para toda la seguridad privada, por abusos. La seguridad privada provee de recursos humanos a instituciones como Policía Bancaria e Industrial, de policías auxiliares.

-Es sumamente importante lo que acaba de comentar. Y por eso insisto en que urge tener un censo de qué empresas de seguridad privada están prestando servicios, pero también tenemos que tener un censo de a quién y bajo qué modalidad se le está prestando un servicio de seguridad p0rivada para con ello evitar, justamente, pues la fama negativa, la mala percepción que muchas veces se ha emitido sobre una errónea y falacia conceptualización de globalizar que todas las empresas de seguridad privada carecen de capacitación, que todas las empresas de seguridad privada podrían incluso hasta favorecer actos a la delincuencia organizada. Desafortunadamente, los hechos que hemos visto y que son plasmados de abusos incluso de guardias de elementos de seguridad privada o de empresas que sus actividades no son del todo lícitas. Fíjese nada más qué grave, que obedecen a empresas que no cuentan con la más mínima regulación. Son empresas, ‘patito’, son empresas irregulares. Y no dejo a un lado hacer el comentario que muchos de los abusos de una de las modalidades que se presentan, como es la seguridad ejecutiva, como lo son los servicios que conocemos coloquialmente como escoltas, estos abusos han sido comprobados, que son cometidos por las policías auxiliares y complementarias, como los casos que incluso diría ya pasaron a la historia, como el del ‘Ferrari, de los abusos de escoltas en los vehículos. El caso ‘Cabañas’, obedecían a guardias de que en primera instancia se les conceptualiza como guardias de seguridad privada de una empresa de seguridad privada. Y ni son guardias de seguridad privada ni son empresas de seguridad privada. Y son entes híbridos acogidos a través de un velo protector como lo son las policías auxiliares y complementarias que no ofrecen servicios de seguridad privada como debería de ser porque no cumplen con la ley en la materia, pero tampoco cumplen con su obligación de brindar un servicio público, como es la seguridad pública y entonces quedan colocados en un estado híbrido. No son fiscalizados, no son regulados y no son capacitados. Tenemos que ser muy conscientes que la seguridad pública no tiene la capacidad para brindar y garantizar tanto la seguridad pública de las y los gobernados. Hablamos del país, hablamos de las entidades federativas e incluso de los propios municipios. Sin embargo, para eso existe la seguridad privada. La seguridad privada está en todos aquellos puntos, en todas aquellas actividades que, y no es malo, la seguridad pública no tendría incluso razón de estar. Razón de estar cuidando un centro comercial al 100%. Razón de estar cuidando locales comerciales, punto por punto. Desfocalizando la actividad principal que mandata la propia Constitución, que, entre otras leyes, es garantizar la seguridad pública de las y los gobernados. Es por ello que crece y nace la imperiosa necesidad de contar con empresas de seguridad privada definitivamente. ¿Qué sucede con el uso de las policías auxiliares y complementarias? Se debe regular, capacitarse. No es posible que hoy haya policías auxiliares complementarias que andan por todo el territorio nacional portando armas de uso exclusivo del Ejército, armas con calibres 9 mm. Auspiciados en un oficio de comisión únicamente. Cuando fueron creados estos entes auxiliares, estas policías complementarias, justamente que su principal razón era cuidar y salvaguardar las instalaciones estratégicas, refiriéndonos al Servicio de Protección Federal o incluso resguardar los edificios gubernamentales de alguna entidad eh federativa.

Desde el Consejo Nacional de Seguridad Privada, ¿cuáles son los elementos básicos que deben detectarse, que cumplen con la normatividad que se tiene hasta ahora o que incumplen con esa misma normatividad?

-A lo largo de 29 años de haber sido creado el Consejo Nacional de Seguridad Privada, y con una visión sumamente clara y objetiva de nuestro presidente fundador, Alejandro de Facio, que siempre ha trabajado y pugnado, como lo he comentado, por mantener una visión normativa, una visión propositiva, ¿verdad? Para las diversas autoridades, para mantener a la vanguardia el sector de la seguridad privada. Es por ello que hoy el Consejo Nacional de Seguridad Privada, y que además invitamos a que revisen nuestras redes sociales, nuestra página web cncp.org.mx, así como nuestra página de X, CNSP. Ustedes podrán ahí acceder a una liga y a diversas ligas de acceso directo que los llevarán a los diversos estados de la República en donde podrán consultar qué empresas de seguridad privada están siendo reconocidas por nuestros reguladores, para desempeñar los servicios de seguridad privada. Pero destaco algo bien importante: revisar, sobre todo, bajo qué modalidad esa empresa de seguridad privada está autorizada. ¿Qué quiero decir con ello? No todas las empresas de seguridad privada pueden estar autorizadas, por ejemplo, para brindar servicios de seguridad ejecutiva, que son los escoltas. No todas las empresas de seguridad privada pueden estar autorizadas para llevar a cabo una actividad relacionada con el traslado de valores. Es decir, en estas ligas podrán revisar y cerciorarse de que los servicios que ustedes contraten con una empresa de seguridad privada y que les ofrezcan están, primero, la empresa debidamente acreditada, no está sancionada, no está suspendida. Y segundo, que puedan verificar, sobre todo, qué modalidad es la que les va a ofrecer o qué servicio ese que se quiere contratar con esa empresa de seguridad privada de manera determinada para que puedan cerciorarse si efectivamente tiene autorizado prestar ese servicio bajo esa modalidad. ¿Por qué destacó esto? Porque, el perfil de formación, el perfil de selección y sobre todo la capacitación que tiene ese elemento de seguridad privada, no va a ser el mismo el de seguridad ejecutiva, o al de una actividad vinculada, por ejemplo, con el monitoreo o a las alarmas. Y, por ende, pues no va a ser la misma las de estas dos modalidades al lado de valores. Son capacitaciones, perfiles totalmente diferentes. Una empresa bien establecidA, que vende servicios con excelencia en calidad y que forman parte del Consejo Nacional de Seguridad Privada, ofrece servicios definitivamente con altos estándares de capacitación. Basados de qué manera, pues cuentan con capacitadores que están registrados ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y que tienen que emitir pues sus constancias de capacitación como lo son los BC.

Raúl Sapién advierte que la seguridad privada formal y real la garantizan sociedades mercantiles que están debidamente registradas, que están debidamente constituidas, con certeza jurídica de carácter social para su clase trabajadora y cuenta con un permiso ante la autoridad federal o ante algún organismo regulador de carácter estatal.

El Consejo Nacional de Seguridad Privada tiene actualmente más de 250 empresas aliadas.

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