Nacional

El organismo tendrá carácter descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y gestión sectorizada

Ya es un hecho: crearán la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado

Reformas en materia ferroviaria

Derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 16 de julio de 2025, se crea la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, organismo que se convertirá en un ente descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y gestión sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

El Decreto entró en vigor un día después de su publicación y se destyaca que este nuevo organismo tendrá como función la planeación estratégica, construcción, conservación, modernización, regulación, supervisión, fomento y diseño del sistema ferroviario nacional y del transporte multimodal asociado.

Asimismo coordinará la construcción de vías férreas y adquisición de equipo, con atribuciones para la integración con transporte público urbano.

“Mediante la Agencia se reactiva y prioriza el transporte ferroviario de pasajeros, y se expande el servicio de carga como otro motor de la conectividad nacional”, indica el Decreto.

Además se protegerá el interés público y el patrimonio nacional, por medidas para la administración, concesión y vigilancia de los bienes nacionales destinados al servicio ferroviario y establecer que las vías férreas seguirán siendo parte del dominio público de la Federación.

Trenes y Transporte Público Integrado deberá ser creada por el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, a partir de la publicación del Decreto.

Este nuevo organismo también coordinará la construcción de vías férreas y adquisición de equipo, con atribuciones para la integración con transporte público urbano.

La Agencia deberá ser creada por el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, a partir de la publicación del Decreto.

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