CDMX — El uso de armas en grupo sí amerita que se considere como agravante para que se eleve la sanción correspondiente, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por mayoría de cuatro votos, los ministros Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dieron la razón a un juez, quien negó el amparo indirecto al que se acogió una persona involucrada el uso de armas en grupo.
La Primera Sala validó disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que establece una sanción agravada cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, portan armas cuyo uso está reservado al Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
“Se trata de una norma clara y precisa respecto de la conducta sancionada y la consecuencia jurídica, aun cuando no se especifiquen las características del grupo al que se refiere la agravante, ya que la portación conjunta de armas aumenta el riesgo para la seguridad y la paz social, al existir más personas con la posibilidad de usar armamento de alto poder de manera coordinada. La disposición no vulnera el principio de legalidad.
Los ministros argumentaron que son constitucionalmente válidos articulados de la citada ley para prever el aumento de la pena del delito básico.
“La agravante se actualiza por el solo hecho de portar armas, al constituir esta conducta una condición suficiente para que la seguridad individual y pública resulten ofendidas, independientemente de que dicha portación pueda lesionar o poner en peligro la vida e integridad de las personas, cuya protección es acorde con la finalidad del artículo 10 de la Constitución federal.”
Esta resolución, de aplicación obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país, se originó luego de analizar el amparo indirecto promovido por una persona que portaba un arma de uso exclusivo sin el permiso correspondiente.