CDMX — La Cámara de Diputados, dominada por Morena y sus aliados, aprobó reformas a la Ley de Amparo que acota los tiempos del juicio definitivo a 90 días, incorpora el concepto “por disposiciones públicas” y pone énfasis en la revocación de los créditos fiscales para evitar que se dejen de pagar obligaciones de este tipo.
Además, se evitará que luego de que se otorgue una suspensión a una obra, ésta empiece a operar sin contar con permiso o autorización. Por último, la refrma integra a la justicia garantista la posibilidad de abrir juicio de amparo en línea.
El dictamen a la minuta de reforma enviada por el Senado fue aprobado en lo general por 345 votos a favor, 131 en contra y tres abstenciones, entre ellas la de la diputada morenista y ministra en retiro Olga Sánchez Cordero, quien un día antes, ante las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda, advirtió su abstención e incluso rechazó a que se incluyera el concepto de “interés legítimo” como un mecanismo para darle la vuelta a la posibilidad de obtener la protección ante la decisión de una autoridad que viole garantías del ciudadano.
En lo particular, al dictamen se le presentaron 307 reservas o propuestas de cambio por parte de Morena, PVEM, PT, PRI, PAN y MC.
Al cierre de esta edición, el pleno de la Cámara baja como Cámara había aprobado dos de las tres reservas que Morena y sus aliados acordaron.
Los cambios, ya con luz verde, fueron presentados por el petista Ricardo Mejía Berdeja y su tocayo Ricardo Monreal, coordinador de los diputados de Morena.
Al artículo 129, fracción XVI de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución mexicana, se hizo una supresión de texto: Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:
Artículo 129. ...
I. a XV....
XVI. Se continúe con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión emitida por autoridad federal competente, cuando no se cuente con la misma o ésta haya sido revocada o se deje sin efectos, ya sea de manera provisional o definitiva.
I. a XV. ...
La nueva redacción queda de la siguiente manera:
XVI. Se continúe con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión emitida por autoridad federal competente, cuando no se cuente con la misma.
Al respecto, el petista Ricardo Mejía Berdeja explicó: “Se elimina la parte relativa a los permisos revocados o dejados sin efecto, distinguiendo entre quienes nunca obtuvieron autorización y quienes sí la tenían y la perdieron por una decisión posterior de la autoridad. No es el mismo supuesto cuando alguien acude a una ventanilla de gobierno y le niegan el permiso, como pasa hoy, que se promueve el amparo, se otorga la suspensión y empieza a operar sin contar con permiso o autorización; es lo que se quiere evitar, por eso esta reforma que planteamos ayudará a millones de mexicanos”, finalizó.
También el petista Adrián González Naveda salió en defensa de este cambio a la ley procesa.
Aseveró que, con la propuesta de modificación, se acabará con la ventana de corrupción que significaba que el juzgador difiriera permanentemente la audiencia constitucional, bajo el pretexto de que no había sido notificada una de las partes.
“Con la aprobación de esta reserva se garantizará que haya un plazo perentorio de 90 días y que no se pueda diferir de manera abusiva la audiencia constitucional y que, tampoco, se pueda ampliar de manera abusiva el juicio de amparo, como se ha hecho durante mucho tiempo”.
Rechazo de la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero
La segunda reservada aprobada fue presentada por Julio César Moreno, presidente de la Comisión de Justicia.
En el artículo 129 de la Ley de Amparo se corrige el término de “interés público” por el de “disposición pública”. El primero concepto fue motivo de rechazo total por la ministra en retiro y diputada morenista Olga Sánchez Cordero: “No puede existir una definición para el interés legítimo, porque se acotan los derechos humanos, y menos se puede defender un interés público”…
Al respecto, Julio César Moreno Rivera aclaró en tribuna: “Con relación a la sustitución del concepto ‘interés público’ por ‘disposiciones de orden público’, proponemos eliminar el concepto confuso de “interés público”, que resulta ajeno al espíritu y a la historia de la Ley de Amparo.
“Este término podría abrir la puerta a interpretaciones amplias o discrecionales que permitan al juzgador negar una suspensión bajo cualquier argumento, alegando que la petición del quejoso atenta contra el interés público”, expuso el morenista, “ello desnaturaliza la esencia del juicio de garantías, cuyo propósito es hacer cesar los actos de autoridad que lesionan los derechos del gobernado”.
Indicó que la propuesta era asentar una relación técnica y precisa, que preserve el equilibrio entre el interés social y las disposiciones de orden público expresado, que al ponderar los efectos de la suspensión frente al interés social y a las disposiciones de orden público, el órgano jurisdiccional advierta que su concesión no cause un daño significativo a la colectividad, ni prive a la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden.
También comentó que la otra propuesta de la reserva consiste en la eliminación de la fracción quinta, que dice “daños de difícil reparación”. Ya que este requisito, además de ambiguo, es incompatible con el texto constitucional y con los principios de progresividad en materia de derechos humanos.
Al cierre de esta edición se esperaba la votación de propuesta del articulado de la nueva ley.
La propuesta será presentada por el morenista Hugo Eric Flores Cervantes, con el turno 120 de los 136 oradores anotados para presentar reservas. Al cierre de esta edición faltaban menos de 100.
El artículo tercero transitorio
El famoso artículo transitorio de la Ley, con la que el Senado buscó darle retroactividad a la reforma, no tuvo oportunidad alguna, lo que, ya era sabido, originó el atraso en su llegada a San Lázaro.
Lo más probable es que los morenista optaran por no tentar su suerte en la corte comandada por Hugo Aguilar.
Los diputados de la mayoría buscaron algún nuevo camino señalando que los procesos se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos.
“Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”, se lee en el nuevo transitorio.
