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Con seis votos en favor, el pleno resolvió una acción de inconstitucionalidad de la CNDH; ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz advirtieron que se vulnera a mujeres al desconocer que éstas pueden ser violentadas al utilizarse a hijos en su contra

Corte, violencia vicaria es agravante de violencia familiar; Congreso debe aclarar delito

CDMX — El pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó con seis votos un revés a reconocer las distintas formas de agresiones contra las mujeres como la violencia vicaria que ahora es una agravante más de la violencia familiar, con lo que se le quita carácter de autónomo para sancionarse de manera particular.

En sesión de este martes, las ministras y ministros discutieron la acción de inconstitucionalidad 57/2024 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que impugnó la reforma que buscaba reconocer la violencia vicaria (utilizar a los hijos, hijas o seres queridos como objetos para maltratar y ocasionar dolor) como una agresión ejercida exclusivamente contra las mujeres.

La violencia vicaria se refiere a la estrategia de infligir daño a una mujer utilizando terceras personas, como sus propios hijos e hijas, con el claro propósito de intensificar su sufrimiento, canalizando el daño a través de relaciones afectivas significativas.

Al respecto, la CNDH argumentó que la reforma por violencia vicaria afecta el interés superior de la infancia. Los principios de igualdad y no discriminación, así como el principio de taxatividad (falta de claridad).

Las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz se opusieron al voto de la mayoría y reconocieron que falta claridad en la claridad en la legislación.

Esquivel Mossa se pronunció por declarar infundado que la violencia vicaria no es contraria al principio de igualdad en perjuicio de los hombres.

Expuso que en el precedente de su ponencia//u resuelto por la Corte en febrero de 2024, se concluyó que la existencia de una ley que prevé una protección especial a las mujeres no implica decretar la superioridad de un género sobre otro.

Al reconocer que no existe en el Código Penal Federal la mínima descripción típica propia y exclusiva de los elementos que configuran este delito, su voto fue por la invalidez de los artículos 343 Ter 2 y 343 Quáter en la porción “…y violencia a través de interpósita persona”, lo cual debe dar lugar a que el Congreso de la Unión legisle nuevamente al respecto.

“Por la importancia de impedir la violencia contra las mujeres a través de interpósita persona, debemos, como Tribunal Constitucional garantizar desde ahora –y no dejar para un futuro– que el Congreso de la Unión establezca con precisión cuáles son los elementos del delito, de manera que todas las personas involucradas, víctimas y victimarios, sepan con precisión cuáles son las conductas concretas que actualizan este grave ilícito”, aseveró la ministra Esquivel Mossa.

Para la ministra Loretta Ortiz, la norma penal que castiga la violencia vicaria no es clara, carece de elementos mínimos para delimitar con claridad qué conducta se está castigando.

Sin embargo, en el debate se pronunció por la urgente necesidad de reconocer la violencia vicaria como fundamental para visibilizar las agresiones que muchas mujeres enfrentan, pero señaló que es igual de importante que las leyes que buscan protegerlas sean precisas, claras y bien definidas.

La acción de inconstitucionalidad 57/2024 implicó el análisis de las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Civil Federal y al Código Penal Federal.

Aunque por unanimidad, el pleno de ministros concedió validez a las normas impugnadas, al considerar que reconocer la violencia vicaria como una forma de violencia exclusivamente contra mujeres no vulnera el principio de igualdad, sino que busca remediar una situación histórica de desigualdad y de violencia estructural, seis votos se impusieron en favor de la adición de este delito en el Código Penal Federal, en el que se establece ahora que la “violencia a través de interpósita persona” es una agravante del delito de violencia familiar.

Loretta Ortiz se apartó de este criterio de la mayoría y votó en contra de la validez del tipo penal.

Admitió que la norma penal carece de los elementos mínimos para delimitar con claridad qué conducta se está castigando.

“A diferencia de las disposiciones civiles y administrativas, esta norma no hace referencia expresa a la Ley General ni reconoce que el tipo penal puede cometerse exclusivamente en contra de las mujeres. Al establecerla como agravante del delito de violencia familiar —y no como un tipo penal autónomo— podría terminar empeorando la situación de vulnerabilidad de las propias mujeres, en lugar de protegerlas”, expuso la ministra Loretta Ortiz.

Coincidió con Yasmín Esquivel en que el Congreso de la Unión legisle y deje claro esta violencia para que se pueda sancionar y contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres.

Puntualizó que, si se deja la interpretación en manos de jueces y ministerios públicos, existe el riesgo de que la medida se use de forma indebida, perjudicando la situación de desventaja y vulnerabilidad de las mujeres.

Expuso que la importancia de este tema radica en reconocer la violencia vicaria para visibilizar las agresiones que muchas mujeres enfrentan, por ello indicó que es igual de importante que las leyes que buscan protegerlas sean precisas, claras y bien definidas.

“Cuando las normas dejan margen de interpretación, puede propiciar que las decisiones se vean influenciadas por prejuicios y estereotipos de género, reforzando la desigualdad estructural que buscamos eliminar”, aseveró.

Loretta Ortiz voto en favor de determinar que las normas no vulneran el interés superior de la infancia, pues el marco jurídico mexicano ya prevé protecciones reforzadas para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia.

URGE LEGISLAR POR VIOLENCIA VICARIA La ministra Yasmín Esquivel consideró que la violencia vicaria no puede ser poco clara y esto provoque confusión para sancionar a quienes usar a los hijos para dañar a las mujeres.

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