CDMX — Durante el análisis de la constitucionalidad de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo, la ministra Yasmín Esquivel expuso que si bien la Corte debe proteger la vida privada de la ciudadanía, también son válidas las legislaciones locales encaminadas al combate de delitos como el cohecho en las que se disponga de ordenar un seguimiento en tiempo real de los teléfonos móviles.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó en claro, por mayoría de siete votos, que corresponde únicamente al Ministerio Público de cada entidad de la república solicitar a un juez la intervención de comunicaciones o hacer seguimiento en tiempo real de la ubicación de personas presuntamente relacionadas con delitos como la corrupción.
Dentro de las facultades que se le otorgaron en la legislación de Quintana Roo a su Fiscalía Especializada contra la Corrupción, para llevar a cabo técnicas de investigación de intervención de comunicaciones privadas y localización geográfica en tiempo real, la ministra Yasmín Esquivel argumentó que mientras la Constitución disponga la indivisibilidad de la facultad de ordenar la intervención de las comunicaciones privadas, tampoco se puede generar la dispersión de esa atribución.
La togada hizo referencia al artículo 16 constitucional, por cuanto prevé el derecho a la inviolabilidad a las comunicaciones privadas y, como único servidor público facultado para solicitar a los jueces de control esa autorización al titular del Ministerio Público de cada entidad por lo que no cabe interpretar que en los órdenes jurídicos locales se otorgue esa facultad a otra autoridad, como serían las fiscalías especializadas.
“La Constitución federal nunca ha previsto que, por la relevancia de determinados delitos, como podrían ser los derivados de hechos de corrupción, cabría la posibilidad de otorgar a una pluralidad de autoridades ministeriales la facultad de ordenar la intromisión en la vida privada de las personas”, aseveró.
En el extenso debate, la ministra refrendó que la Corte debe proteger la privacidad de los ciudadanos.
“Nos podría parecer muy importante la lucha contra la corrupción, pero mientras la Constitución disponga la indivisibilidad de la facultad de ordenar la intervención de las comunicaciones privadas, tampoco podemos generar la dispersión de esa atribución, con el previsible riesgo de que se haga un uso indiscriminado de la intromisión en la vida privada de la ciudadanía, sin un sustento constitucional expreso”, señaló.
Al abordar facultades para solicitar la localización geográfica en tiempo real de una persona, Yasmín Esquivel expuso que la legislación local es constitucional porque remite a las reglas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que es adecuado.
Consideró que “la persecución de los delitos en materia de corrupción requiere de medidas eficaces para combatir esas graves conductas que atentan contra el principio de honradez en el desempeño del servicio público”.
Sin embargo, este argumento no fue valorado por el pleno de ministros que adjudicó toda la responsabilidad a los ministerios públicos para decidir si solicita el seguimiento de personas a través de sus teléfonos móviles, personas que no sólo pudieran estar presuntamente implicadas en hechos de corrupción, sino en delitos más graves.
