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“Estas reformas son transformaciones reales en la cotidianidad de las mujeres, en cómo viven, cómo se protegen, cómo trabajan y cómo ejercen plenamente sus derechos”, afirma Miriam Anais Burgos, presidenta de la Comisión de Igualdad y Género

Sheinbaum desafía la violencia machista con reforma a 17 leyes; diputados avalan su iniciativa

CDMX — Con la aprobación de las reformas a 17 leyes, la presidenta Claudia Sheinbaum enfrenta y desafía al Estado mexicano a ponerse de su lado y romper esquemas machistas con el fin de devolver a generaciones de mexicanas la esperanza de la igualdad entre mujeres y hombres, lo cual deja de ser promesa para convertirse en una realidad palpable en cada hogar, en cada escuela, en cada centro de trabajo, en cada institución.

Con 333 votos a favor, 40 en contra y 22 abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general y lo particular el dictamen a la iniciativa de reformas más ambiciosa que jamás haya presentado un jefe del Ejecutivo.

Estas reformas conforman las leyes reglamentarias de las modificaciones a la Constitución de 2014 sobre igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y erradicación de la brecha salarial por razones de género.

Para la jefa del Ejecutivo, este tema representa una urgencia dados los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 que arroja que 45.6% de mujeres de 15 años y más ha sufrido violencia en el ámbito comunitario, 20.7% sicológica; 9.6% física y 42.2% sexual… 39.9% de las mujeres de 15 años y más ha sufrido violencia por parte de su actual o última pareja. 35.4% psicológica, 16.8% física, 6.9% sexual y 19.1% económica o patrimonial.

También, 27.9% de las mujeres de 15 años y más ha sufrido violencia en el ámbito laboral a lo largo de su vida: 12.2% psicológica, 1.9% física, 14.4% sexual y 18.1% discriminación.

“Por su parte, la violencia institucional agrava de manera singular la situación de las mujeres al involucrar a los sistemas de justicia y a los servicios públicos en prácticas discriminatorias u omisivas por parte de las propias instituciones del Estado. Por ello, los cambios normativos que se proponen buscan fortalecer la actuación de las instituciones del Estado y asegurar que su labor contribuya a consolidar un cambio cultural, institucional y político profundo, que transforme las estructuras que históricamente han sostenido la desigualdad y la exclusión de las mujeres”.

El pleno camaral avaló asentar lo que son las violencias hacia las mujeres: Violencia y/o violencias contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión o el conjunto de estas, basadas en su género, que les cause o pretenda causarles daño o sufrimiento sicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Modalidades de las violencias: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presentan las violencias contra las mujeres.

Además, las entidades federativas tomarán en consideración establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en sus relaciones laborales y/o de docencia.

Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son expresiones de violencia y delitos, y pueden constituir causas de rescisión laboral y faltas administrativas. Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores, así como promover acciones de cambio cultural en la sociedad para identificar, atender la denuncia y combatir el hostigamiento sexual y acoso sexual en todos los ámbitos y promover relaciones respetuosas, igualitarias y no sexistas entre mujeres y hombres.

En sus artículos transitorios, el dictamen expresa que, para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, los tres órdenes de gobierno deben reforzar las acciones de prevención, atención, investigación, sanción y reparación del daño respecto a mujeres, adolescentes, niñas y niños.

También señala que partir de la identificación por parte de la Secretaría de las Mujeres, del incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres, las adolescentes y las niñas en un territorio determinado o la existencia de un agravio comparado, se deberá solicitar la Alertad de Género.

Respecto a la Ley del Seguro Social se buscan eliminar disposiciones que históricamente han generado discriminación hacia las mujeres en el acceso a prestaciones y servicios, reconociendo el impacto del trabajo de cuidados no remunerado en sus trayectorias laborales, que suele traducirse en menores pensiones y protección social. Las modificaciones fortalecen los derechos durante la maternidad, ampliando licencias y garantías para evitar que el embarazo o la crianza sean causa de despido o discriminación. Asimismo, se incorporan beneficios para parejas del mismo sexo y familias diversas, en congruencia con la evolución de las estructuras familiares en México.

Los cambios se centran en establecer el marco jurídico y operativo obligatorio para que el Instituto Mexicano del Seguro Social integre la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos en cada uno de sus procesos, desde la afiliación y el otorgamiento de prestaciones hasta la conducta de sus funcionarios.

“Este cambio eleva la política institucional de igualdad a un mandato de ley, lo que obliga al instituto a asignar recursos, modificar procedimientos y rendir cuentas de forma específica, procesos que le transforman de un organismo administrativo neutro a un organismo con un mandato legal activo de igualdad sustantiva y no discriminación, respaldado por herramientas metodológicas y operativas.”

Como parte de una estrategia.

Se eliminan obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia, mediante procedimientos más expeditos, especializados y sensibles al género. Se coloca énfasis en la prevención de la violencia y la discriminación, no sólo en la atención y sanción, impulsando la transformación de patrones culturales, estereotipos y roles de género desde edades tempranas. Esta estrategia permitirá generar cambios estructurales profundos en la sociedad a largo plazo.

Además, se abroga la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

En el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se incorpora perspectiva de género obligatoria en todas las resoluciones. Se establecen criterios para custodia, pensiones, división de bienes y visitas supervisadas; se diferencia violencia familiar de violencia vicaria; y se agilizan procedimientos para evitar revictimización.

En la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional Se fortalecen mecanismos contra acoso y hostigamiento sexual; se incorporan medidas de igualdad salarial; se refuerzan derechos vinculados a maternidad, lactancia y cuidados; y se crea un enfoque de corresponsabilidad en espacios laborales del sector público.

En la Ley General de Desarrollo Social se introduce la transversalidad de género en todos los programas sociales; se fortalece la participación de las mujeres en el diseño y evaluación de políticas; y se reconoce la intersección entre pobreza y desigualdad de género como elemento central de la política social.

En Ley General de Salud se garantiza acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, libres de violencia obstétrica; se incorpora atención a salud mental con perspectiva de género; se brinda atención diferenciada para víctimas de violencia; y se establece la gratuidad para mujeres en situación de vulnerabilidad.

En Ley General de Educación se fortalecen protocolos contra acoso, hostigamiento y discriminación; se incorpora la educación con perspectiva de género en todos los niveles; y se redefinen conceptos de educación inclusiva, igualdad sustantiva y violencias para elevar estándares obligatorios.

Ley del Seguro Social. Se eliminan reglas discriminatorias; se reconoce el impacto del trabajo de cuidados en trayectorias laborales; se fortalecen derechos en embarazo y maternidad; y se incorporan beneficios para familias diversas y parejas del mismo sexo.

En la Ley de Migración. Se introduce protección reforzada para mujeres migrantes; se considera el riesgo de trata, explotación sexual y discriminación múltiple; y se establecen medidas para acceso a servicios, justicia y refugio para mujeres que solicitan protección internacional.

En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente. Se fortalecen protecciones para niñas y adolescentes frente a matrimonio infantil, violencia sexual y explotación; se incorpora perspectiva de género en políticas dirigidas a infancia; y se refuerza acceso a educación sexual, salud reproductiva e información.

En la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se garantiza acceso igualitario a prestaciones y seguridad social; se amplían derechos en salud reproductiva y licencias; se eliminan disposiciones que asignaban beneficios por roles de género; y se reconoce la diversidad familiar y la corresponsabilidad.

En la Ley de Planeación. Se incorpora la perspectiva de género como eje transversal de toda política pública; se obliga a generar estadísticas desagregadas por sexo; y se integra a la Secretaría de las Mujeres en procesos de planeación, evaluación y seguimiento.

En la Ley de Vivienda. Se integran criterios preferentes de acceso de las mujeres a una vivienda digna. Se promueven criterios de seguridad en diseño urbano con perspectiva de género; se impulsa la titularidad o cotitularidad de mujeres en vivienda.

En la Ley Federal del Trabajo. Se robustece la igualdad salarial; se incorporan protocolos obligatorios contra acoso y hostigamiento sexual; se amplían licencias de paternidad para la corresponsabilidad; y se reconoce la violencia laboral contra mujeres como problemática específica.

En la Ley Federal del Derecho de Autor. Se incluyen acciones afirmativas para mujeres creadoras; se incorpora perspectiva de género en registro de obras; se corrigen barreras administrativas; y se obliga a generar estadísticas desagregadas para detectar brechas en el sector cultural.

En la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Se crea un marco incluyente para facilitar participación de mujeres en innovaciones, desarrollo industrial y acceso a estímulos y capacitación; se añade perspectiva de género en procedimientos administrativos y en políticas de transferencia tecnológica.

En la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, y se incorporan principios de igualdad sustantiva y eliminación de estereotipos culturales; se promueven programas culturales con enfoque de género; se impulsan proyectos artísticos para niñas, niños y adolescentes libres de estereotipos; y se fortalecen mecanismos comunitarios de participación femenina.

IGUALDAD SUSTANTIVA (ELOÍSA DOMÍNGUEZ)

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