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El magistrado Reyes Rodríguez se pronuncia por ordenar a Tribunal Electoral local revaluar el caso del Partido Unidad Popular tomando en cuenta sus prácticas en favor de las comunidades indígenas

Proyectan revocar pérdida de registro de partido indígena de Oaxaca; Corte falla a reforma constitucional, señala sentencia

CDMX — El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propondrá en un proyecto de sentencia que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordene al Tribunal Electoral de Oaxaca revoque la pérdida de registro del Partido Unidad Popular (PUP), partido indígena, al exponer que se tomaron criterios adversos al principio de intercultural, conforme lo establece la reforma al artículo 2º. de la Constitución,

Luego de que el Tribunal Electoral local confirmó la perdida de registro del PUP al no obtener 3 % de la votación valida emitida en las elecciones del proceso local 2023-2024 y sobreseyó el juicio de la ciudadanía local, al considerar que el carácter indígena del partido político no era relevante para evaluar requisitos de permanencia en concordancia con la acción de inconstitucional AI 53/2015, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Sala Regional Xalapa avaló este fallo.

Sin embargo, la inconformidad escaló al TEPJF, cuya resolución definitiva fue asignada al magistrado Reyes Rodríguez, quien expone que en este proceso se ha negado el derecho a resolver bajo una perspectiva intercultural.

“El PUP ha pedido a lo largo de la cadena impugnativa es que se tome en cuenta su condición de partido indígena local, la desventaja, desigualdad histórica y la falta de equidad

que atravesó en el pasado proceso electoral 2023-2024, y así se les tenga por colmado el cumplimiento del requisito del 3 %”, señala el proyecto de sentencia.

Reyes Rodríguez advierte que, si bien la SCJN estableció el 3 % como umbral en la acción de inconstitucionalidad 53/2015, no

especificó que no se pueda realizar un juzgamiento con visión intercultural en un caso concreto.

“La responsable debió tomar en cuenta el nuevo bloque de constitucionalidad en materia indígena, consagrado en el artículo 2 constitucional, que otorga reconocimiento expreso como sujetos de

derecho público a las comunidades indígenas y afromexicanas. El financiamiento que recibieron para actividades de campaña no les permitió desarrollar a plenitud las actividades de propaganda”.

El magistrado de la Sala Superior resalta que los razonamientos de la SCJN para este caso ya no son aplicables, puesto que van en contra de los principios de la nueva redacción de la Constitución federal.

El proyecto, que será sometido a deliberación del pleno del TEPJF en sesión pública próxima, y propone revocar la resolución impugnada.

Reyes Rodríguez hace énfasis en que ha habido un cambio constitucional sustantivo con la reforma de 2024 al artículo 2º, que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

“La reforma vuelve anacrónicos los razonamientos anteriores que limitaban el reconocimiento de la identidad indígena para la permanencia de partidos. El Tribunal Electoral de Oaxaca debe revaluar el caso tomando en cuenta las prácticas del partido para identificar si las candidaturas presentadas tenían identidad indígena o cargos tradicionales, y las posibles dificultades técnicas, operativas o financieras del partido”.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón exhibe falta de rigor en los análisis de quejas dentro del proceso judiciai
DERECHOS PARTIDISTAS El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expone criterios jurisdiccionales contrarios a la Constitución. (E.R.Chacon)

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