El jueves pasado se aprobó en la Cámara de Diputados la minuta del decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución, que limita la autonomía de las autoridades reguladoras, supervisoras o evaluadoras de la acción gubernamental, de entidades públicas y de particulares. Esto no significa que las funciones de revisión de la transparencia, seguimiento de la protección de datos personales, medición de la pobreza, sanción a los monopolios, mejora de la calidad educativa o control de las telecomunicaciones, entre otras, se extingan. En realidad, sólo se asignan a otros órganos estatales subordinados al Poder Ejecutivo, que gozarán de menos discrecionalidad en la toma de decisiones y actuarán conforme a la orientación política circunstancial y no a criterios objetivos, imparciales y profesionales.
La justificación de la desaparición del INAI, IFT y COFECE como órganos constitucionales autónomos (OCA) es que representan un gasto innecesario, ya que duplican funciones y son, según el discurso oficial, de poco o nulo impacto social. Además, se agrega que el ahorro presupuestal, que eventualmente se genere, podrá destinarse a programas de apoyo a grupos marginados históricamente.
La decisión de su extinción se tomó el sexenio pasado, no hay marcha atrás y se procederá a eliminar las autonomías burocráticas que “estorban” al proyecto de transformación en su segundo piso. Sin embargo, en el camino, se han planteado problemas políticos, jurídicos y operativos básicos, que no se han resuelto, ni siquiera han sido considerados en el diseño de la estructura administrativa en el gobierno 2024-2030.
Aparentemente, no hay comunicación fluida entre los líderes de las cámaras del Congreso y la titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, ya que las diversas iniciativas de ley se han elaborado aisladamente. Para muestra basta un botón: en el proyecto de reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no se propone la derogación de los artículos relacionados con los órganos reguladores coordinados en materia energética, en contradicción con la minuta del decreto que los extingue.
La fácil “desaparición” de las entidades públicas incluida en la iniciativa de simplificación orgánica se explica porque la mayoría de la población desconoce su existencia y funcionamiento. En realidad, sólo los expertos y algunos políticos, quienes promovieron su creación como parte de la negociación del Pacto por México en 2013, están dando la batalla en contra de este proceso. Lo que significa que, cuando se acaben las prisas de aprobar todo el legado de López Obrador, los responsables del gobierno actual se deberán sentar a pensar con calma el modelo que garantice mejor cierta autonomía en el ejercicio de las funciones involucradas en la poda de órganos. Espero que no sea demasiado tarde para evitar, por ejemplo, la atrofia de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Lo cierto es que hay una gran confusión entre los operadores de la reforma constitucional y sus opositores. Ninguno de los bandos acierta a entender la diferencia entre un OCA y un organismo descentralizado no sectorizado, como el MEJOREDU, ni con un órgano descentralizado sectorizado, un órgano desconcentrado o una dependencia como son las Comisiones reguladoras de Energía y de Hidrocarburos (CRE y CRH). Además, nadie ha introducido en el debate el hecho que el CONEVAL, cuyas funciones supuestamente las absorberá el INEGI, todavía no existe como OCA y sigue siendo un organismo público descentralizado, por mandato de un transitorio de la reforma constitucional del 2013, que estableció como condición para su creación la emisión de su ley orgánica, lo que no ha sucedido.
Lo que está sucediendo con esta tercera reforma “fast track” del sexenio es que la autonomía derivada de la Constitución, seguramente, se convertirá en una autonomía procedente de la ley, en el caso del IFT y la COFECE, y en la materia de transparencia esta autonomía será derivada de reglamentos, lineamientos y acuerdos de coordinación entre los entes públicos federales y los de las entidades federativas. En materia de evaluación de los programas sociales, ésta seguirá siendo una autonomía constitucional, si es que esta función se asigna al INEGI. El MEJOREDU regresará a sus orígenes, es decir, a ser un órgano desconcentrado de la SEP o una dirección general de esa dependencia. La misma suerte correrán la CRE y la CRH.
En todos los casos, la autonomía en el ejercicio de la función se reducirá en beneficio de acrecentar el poder de la presidencia y esto es regresar en el camino andado en los últimos treinta años en la construcción de un Estado de las autonomías funcionales, que es propio del modelo constitucional democrático. Entonces, hay que esperar a la legislación secundaria para conocer cómo se garantizará un mínimo de autonomía de gestión y técnica en las funciones estatales relacionadas con la transparencia, el acceso a la información, la protección de datos personales, la libre competencia, el acceso a las TIC, la educación de calidad, la regulación energética y el ejercicio correcto del gasto social.
Profesor de la Universidad Panamericana
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