
La noticia de esta semana es la “sorpresa” del presidente de la mesa directiva del Senado, cuando descubrió que una veintena de candidatos están relacionados con el crimen organizado y la reacción inmediata de la oposición, que recordó que uno de los riesgos de la elección extraordinaria de personas juzgadoras era que fuera controlada por organizaciones nocivas para la impartición de justicia.
¿Por qué es tan importante que grupos de poder delincuencial, económico, político o religioso no intervengan en las elecciones de personas juzgadoras? Dos razones fundamentales para la mínima constitucionalidad que es la base de las democracias: la independencia judicial y la resolución imparcial de los conflictos. Ambas son esenciales para que el monopolio de la impartición de justicia, es decir, que nadie pueda recurrir a la violencia para reclamar su derecho, sea una auténtica garantía de armonía y paz sociales.
Los tribunales de disciplina serán una pieza importantísima en la nueva estructura de los poderes judiciales del país, ya que serán los que juzguen a los jueces, resuelvan las responsabilidades administrativas por faltas graves de los servidores públicos no jurisdiccionales y evalúen el desempeño de las personas juzgadoras que sean electas el próximo 1 de junio.
El foco de la opinión pública nacional se ha puesto en la elección de ministros y menos atención han merecido quienes compiten para ocupar una magistratura en el tribunal de disciplina, aunque sus rangos son iguales. Por una parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación posee atribuciones de un tribunal constitucional y tiene de poder de expulsar del orden jurídico válido, en forma genérica y absoluta, una ley con grandes efectos en amplios sectores de la población, la industria, el comercio y la vida pública, pero por otra parte, el tribunal de disciplina es quien previene desviaciones en el actuar de las personas juzgadoras y, en su caso, sanciona a quienes no respeten la ley o falla contra expediente en el proceso de administración de justicia.
Con la reforma del 15 de septiembre de 2024 a los artículos 94 y 100 constitucionales, se crea a este tribunal como un órgano con independencia técnica, de gestión y resolutivo, integrado por cinco magistrados electos por el principio de votación nacional, universal, directa y secreta conforme al procedimiento extraordinario en curso. Alguno de los candidatos a estos tribunales pudiera ser un infiltrado del crimen organizado y estar en la veintena del senador Fernández Noroña.
El antecedente de este órgano perteneciente al Poder Judicial de la Federación es la visitaduría, la comisión de disciplina y vigilancia, así como el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que todavía es el órgano encargado del gobierno de los jueces y magistrados, con excepción del tribunal electoral.
La distinción por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad es un requisito para ocupar el cargo de magistrado o magistrada del tribunal y yo agregaría que además debieron acreditar, en el proceso de selección y postulación llevado a cabo por los comités de evaluación de los poderes, una cercanía a la función jurisdiccional para conocer las formas de su ejercicio y ser competentes para distinguir entre un asunto resuelto con base en el criterio o arbitrio judicial y otro que viola la ley o no atiende a los hechos probados en el expediente.
La atribución principal del tribunal, ser el juez de los jueces de manera definitiva, exige que sus integrantes aprecien la delgadez de la línea que separa una buena actuación judicial de una mala, para evitar que los procesos de responsabilidad administrativa (antes queja) se conviertan en una instancia judicial más, afectando la independencia y autonomía resolutiva. El poder de ser última instancia, en cierta forma única, para determinar el comportamiento correcto o incorrecto de todas las personas juzgadoras federales, incluidos los ministros y ministras, es superlativo y un ejercicio inadecuado del mismo convertiría a sus integrantes en la cúspide de facto del Poder Judicial Federal. Este es uno de los señalamientos recurrentes en la opinión pública, en la que algunos comentaristas agregan la agravante de una posible subordinación a la mayoría política coyuntural.
En este tribunal concentra las tres etapas del procedimiento de finamiento de responsabilidades administrativas, es decir, investiga, sustancia y sanciona a las personas públicas servidoras del Poder Judicial de la Federación y distribuye esta competencia con la contraloría, cuya competencia está vinculada con quienes desempeñan funciones administrativas o de apoyo a la labor jurisdiccional.
El órgano disciplinario puede amonestar, suspender y sancionar económicamente a todos los servidores públicos del poder judicial, pero la destitución o inhabilitación soló lo puede hacer con respecto a los niveles inferiores a ministros y a los magistrados electorales. También debe evaluar a las personas juzgadoras electas durante su primer año de ejercicio y podrá suspenderlas hasta por un año, en caso de mal desempeño y mandarlas a capacitar para ser sometidas a una revaloración, cuya no acreditación será causal de destitución. Estas funciones deben ejercerse con independencia e imparcialidad. La infiltración por grupos económicos, políticos y delincuenciales es muy grave.
Profesor de la Universidad de las Américas Puebla
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