Opinión

La contratación púbica en transformación

Contratación púbica

El pasado 16 de abril se publicó la Nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (NLAASSP) establece dos formas adicionales a las tradicionales de seleccionar al co-contrartante, a saber, el diálogo competitivo y la adjudicación pública con negociación estratégica. La norma recientemente aprobada incluye las reglas y principios de esos procedimientos para garantizar que se conserve la igualdad, publicidad, transparencia y libre concurrencia y, por lo tanto, se obtengan las mejores condiciones de contratación para las entidades públicas y la más amplia participación de los agentes económicos en la contratación pública.

El análisis de la NLAASSP requiere de una visión amplia. He escuchado que esta ley es una manera de encubrir el ánimo de aumentar las licitaciones públicas y no comparto estas opiniones. Por supuesto, toda norma es factible de ser violada o desviada en su racionalidad o sentido, sin embargo, el estudio de una figura jurídica no debe fundarse en el riesgo de que está sea instrumento de la corrupción.

Esto me queda claro cuando reviso los argumentos vertidos en las XVI Jornadas de Derecho Administrativo Iberoamericano, en homenaje a José Luis Meilán Gil, celebradas en Pazo de Mariñan, auspiciadas por la Universidad de La Coruña y el Dr. Jaime Rodríguez Arana. Por ejemplo, en Chile y Argentina, existen los nuevos procesos de adjudicación y autoridades que centralizan la asesoría jurídica en la materia de contrataciones, realizan las contrataciones consolidadas, emiten los acuerdos marcos y diseñan y operan la plataforma electrónica. Esto es muy similar a lo aprobado en México con una diferencia estructural. Esto debe movernos a la reflexión y evitar la descalificación.

En la relatoría de las jornadas elaborada por el Dr. Yuri Pavón, se destacó la participación de más de 80 profesores y académicos, que contribuyeron con sus ideas a reflexionar sobre los diversos aspectos de la contratación pública en sus cuatro etapas y su relación con el respeto de los derechos de las personas y la consecución del interés general, con un enfoque social y estratégico. Esto último es uno de los aspectos destacables en la NLAASSP.

Las formas de contratación que se privilegian es la compra consolidada, los acuerdos marco y la tienda digital que, si bien no aparecen con esta ley, su regulación se hace más detallada y algunas de las disposiciones reglamentarias se elevan al rango superior. Asi mismo se crea el Comité de Contrataciones Estratégicas, se incluye la lista de bienes y servicios consolidables se le otorgan facultades de investigación de mercado para efecto de determinar el procedimiento idóneo para la contratación y se establece como obligatoria la concentración de las decisiones sobre los seguros de las Administración Pública Federal.

El Comité mencionado se integra con servidores públicos designados por los titulares de las Secretarías Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), Hacienda y Crédito Público y Economía, asi como por un representante de área jurídica, otro del órgano de control interno de la SABG y un secretario técnico, responsable de tomar nota y dar seguimiento a los acuerdos para su cabal cumplimiento.

Hay que señalar que el legislador puso énfasis en la estrategia de los acuerdos marcos como una forma de contratación para favorecer a las Mypimes y los productos de origen nacional. Mediante estos instrumentos los posibles proveedores se obligan a celebrar contratos específicos, órdenes de suministro o de servicio para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios, con las dependencias o entidades sujetos de la NLAASSP, en las cuales se determinarán las obligaciones particulares relacionadas con el objeto principal de los mismos.

Además, los acuerdos marcos tienen funcionalidades identificadas en la ley como la inclusión focalizada, que consiste en que ciertas estrategias de adquisición se oriente a agentes económicos no hegemónicos como pueblos indígenas, comunidades de artesanos, cooperativas, entre otros; sólo se pueden emitir con base en una investigación de mercado; conlleva una contratación individualizada; el suministro puede realizarse por la tienda digital; y la lista de proveedores puede adicionarse con personas físicas y morales que acepten las condiciones y cumplan con los requisitos que se establezcan.

La regla general de la selección del proveedor o prestador de servicios es la licitación pública pero las excepciones aumentan con procedimientos emergentes como el diálogo competitivo, que se puede llevar a cabo en la etapa de planeación o previa a la licitación y la adjudicación directa con negociación estratégica, que son los que han generado las inquietudes señaladas con anterioridad.

La celebración de jornadas o congresos cuyo objetivo sea el análisis comparado de los sistemas de compra pública en Iberoamérica y la participación de investigadores de nuestro país contribuye a que la crítica objetiva. Hago votos para que las motivaciones de su expedición no se desvíen y no sean una excusa para eludir la realización de licitaciones públicas.

Profesor de la Universidad de las Américas Puebla

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