
La Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) fue creada por decreto publicado el 09 de agosto de 1996, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) e incorporada a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en los artículos 9-A al 9-E, en una reforma del 11 de abril de 2006 a finales del gobierno de Vicente Fox, que conformó a dicha comisión con cinco integrantes designados por el titular del Poder Ejecutivo por un periodo de ocho años, con el derecho a un periodo adicional y con la posibilidad de que su nombramiento fuera vetado por el Senado. El presidente del órgano lo elegían sus integrantes.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) se creará con la promulgación de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobada el 1º de julio de 2025 en la Cámara de Diputados, como un órgano desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), con un pleno integrado por cinco personas designadas por la presidenta y ratificados por una mayoría simple del Senado, por un periodo de siete años, sin posibilidad a uno adicional. El presidente del CRT será nombrado por tres años por el titular del Poder Ejecutivo.
La COFETEL operaba con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión y con autonomía plena para emitir sus resoluciones y sus atribuciones eran regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con base en 16 facultades explícitas otorgadas en la ley abrogada en 2014, que creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que era un órgano constitucional autónomo.
La CRT tendrá independencia técnica, operativa y de gestión y actuará con imparcialidad al emitir sus resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión y, para tal efecto, en la ley aprobada se le otorgan 57 facultades explícitas, similares a las que correspondían al IFT desaparecido por la reforma constitucional en materia de simplificación administrativa del 20 de diciembre de 2024.
En el artículo 8 de la nueva Ley se conceden amplias atribuciones a la CRT relacionadas con el “espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales” y será el conducto del Ejecutivo Federal para expedir las disposiciones administrativas de carácter general para la regulación, promoción y supervisión del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión. La ATDT se coordinará, en un plano de igualdad, con la CRT con lo que es un órgano desconcentrado de segunda generación, es decir, adscrito a esa dependencia, pero no subordinado a su autoridad plenamente, tal y como sucedía entre la COFETEL y la SCT.
Además, si bien el reglamento interno de la CRT será emitido por el Ejecutivo Federal y carece de autonomía de gasto, su pleno tendrá autonomía organizativa toda vez que podrá emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento. La CRT será la responsable de emitir las NOM y estándares en la materia. La COFECE era una unidad de gasto autónomo.
Entre la COFETEL y la nueva CRT, ambos órganos desconcentrados de segunda generación con distintas garantías formales de autonomía para la emisión de sus resoluciones, existió el IFT que fue un órgano constitucional autónomo que operaba en un plano de coordinación con el Poder Ejecutivo Federal y poseía facultades cuasi legislativas, que le otorgaban autonomía regulatoria derivada de la Constitución, que no podía invadir el Congreso de la Unión. Esto último conforme a lo resuelto por la SCJN.
El modelo del autollamado segundo piso de la 4T es similar al que prevaleció en el periodo de 1996 al 2014. En lo estructural son iguales, en lo financiero el CRT pierde autonomía, pero en la autonomía de gestión la nueva Comisión se acerca mucho al IFT, ya que es la que otorga las concesiones, autorizaciones y asignaciones de banda de frecuencias del espectro radioeléctrico mediante licitación. También regula, supervisa, vigila el cumplimiento, fiscaliza y sanciona a los concesionarios y asignatarios, asi como emite lineamientos, autoriza tarifas, resuelve desacuerdos y una amplísima competencia en coordinación, lo reitero, con la ATDT y otras autoridades federales.
Las garantías formales de autonomía del CRT, que le concede la nueva ley, dan una relativa certeza de que su desempeño será imparcial, pero en el conflicto nada es cierto, como sucedió con Héctor Osuna, quien renunció anticipadamente al cargo de presidente de la COFETEL por presiones de Felipe Calderón. El modelo aprobado concede menos autonomía formal al nuevo órgano regulador si se compara con la IFT, pero más independencia si el contraste se hace con la COFETEL.
Profesor de la Universidad de las Américas Puebla
cmatutegonzalez@gmail.com
Facebook.com/cmatutegonzalez
X @cmatutegonzalez
www.carlosmatute.com